TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas DEMETRÍA RUIZ DE GUARDIA y MARÍA ORFELINA CARDENAS GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.632.696 y V- 647.297 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.174.205, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SALAS CASTILLO , HENRY MANUEL SALAS CASTILLO, MIRIAM ZULAY SALAS CASTILLO, GERSÓN ALI SALAS CASTILLO y JOSÉ MANUEL SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-10.174.204, V- 12.229.641, V-12.633.906, V- 12.974.540 y V-14.873.692, según poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal de fecha 12 de septiembre del 2016, bajo el Nº 3, Tomo100, asistido por la abogada en ejercicio DULCE ELIZABETH GALLARDO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.775, en el cual exponen que el día 22 de marzo 2.014, falleció quien fuera su Progenitor el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS MORENO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.906.433, según certificación expedida por el Dr. José del Carmen Osorio Molina tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 01 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado.

En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SALAS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO SALAS CASTILLO, HENRY MANUEL SALAS CASTILLO, MIRIAM ZULAY SALAS CASTILLO, GERSÓN ALI SALAS CASTILLO y JOSÉ MANUEL SALAS CASTILLO, plenamente identificado en autos, en el carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ MANUEL SALAS MORENO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL






Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL