JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Visto el contenido de la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, mediante la cual el ciudadano REYNALDO JOSÉ CELIS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.017, en su carácter de Presidente de la Junta de CONDOMINIO “TORRES COMERCIALES EL PARQUE”, de la Unidad Residencial “El Parque”, cuyo documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del estado Táchira, el trece (13) de octubre de 1981, bajo el N° 1, tomo 3, folios 1 al 23, protocolo Primero, Complementado con Documentos Registrados ante la misma oficina, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802, informan a este Juzgado que la parte demandada, ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.794.999, ha cancelado de forma voluntaria el monto total objeto del presente juicio y por ende liberándolo de cualquier tipo de obligación ante el recurrente; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 05/02/2013, por este Juzgado y estampada por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, según consta en oficio N° SAREN/RP439/0081/2.013, de fecha 10 de abril de 2013; ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, de conformidad con la norma prevista en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 5150, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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