TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MIREYA CARRILLO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.5886, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio NOEL ALFONSO ANGULO GUERRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.660; en el cual expone: que el día 14 de julio de 2016, falleció el ciudadano JOSE OMAR CHACON OSORIO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.590, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Calle 1, Casa N° 7-47, Barrio Guzmán, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal, Dr. José María Vargas del estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMO AGUDO DE PULMÓN…”, según Certificado de Defunción N° 2942929, de fecha 14/07/2016, expedido por la Dra. Edith Alexandra Quintero Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.148; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1472 levantado el 15 de julio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1472 del año 2016, perteneciente a “JOSE OMAR CHACON OSORIO”, expedida el 18 de julio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 26 del año 1976, perteneciente a “JOSE OMAR CHACON OSORIO y MIREYA CARRILLO ARAQUE”, expedida el 18 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 688 del año 1976, perteneciente a “GABRIEL OMAR”, expedida el 29 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 133 del año 1986, perteneciente a “EDUARDO JOSE”, expedida el 29 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 577 del año 1988, perteneciente a “XAVIER DAVID”, expedida el 29 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 264 del año 1990, perteneciente a “EMLIAN JOSMIR”, expedida el 29 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-5.022.590, V-5.025.586, V-12.232.462, V-17.503.675, V-18.566.743, V-20.120.703, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE OMAR CHACON OSORIO, MIREYA CARRILLO DE CHACON, GABRIEL OMAR CHACON CARRILLO, EDUARDO JOSE CHACON CARRILLO, XAVIER DAVID CHACON CARRILLO, EMLIAN JOSMIR CHACON CARRILLO.
Justificativo de Testigos, evacuado el ocho (08) de noviembre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN ROSA MONSALVE DE COLMENARES y CARLOS OMAR ROMERO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-3.075.115, V-3.427.375; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE OMAR CHACON OSORIO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIREYA CARRILLO DE CHACON, GABRIEL OMAR CHACON CARRILLO, EDUARDO JOSE CHACON CARRILLO, XAVIER DAVID CHACON CARRILLO, EMLIAN JOSMIR CHACON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.025.586, V-12.232.462, V-17.503.675, V-18.566.743, V-20.120.703; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante JOSE OMAR CHACON OSORIO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez Temporal




Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5148, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal