REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.054.776 y V-15.568.298 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: GERSON EMILIO TORRES y FRANDINA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.973 y 53.098, en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y de Bienes.
ADMISION: En fecha 07 de junio de 2.010, quedando inventariada bajo el N° 12619-10.-
II
NARRATIVA
En fecha 07 de junio de 2.010, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 188 y 189 del Código Civil vigente; la cual proviene de previa declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que en fecha 11 de marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes, estado Táchira, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 14, la cual anexaron a la solicitud; que desde hace algún tiempo la paz conyugal quedó rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código Civil; que en su matrimonio no procrearon hijos; por lo cual solicitaron se provea sobre su Separación de Cuerpos y de Bienes. (f. 01).-
En fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto acordó darle entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud; asimismo antes de pronunciarse sobre la presente instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. (f. 06).-
En día 10 de mayo de 2010, el ciudadano JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA, ya identificado, asistido de Abogado, mediante diligencia informó que el último domicilio conyugal, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Barrio Los Andes, Calle N° 2, entre Carreras 1 y 2, Casa sin número, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira. (f. 07).-
Mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira. Posteriormente mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, ese Despacho vencido como se encontraba el lapso para interponer algún recurso contra la decisión proferida por el mismo, acordó remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira. (fs. 08-10).-
Por auto de fecha 07 de junio de 2.015, este Tribunal admitió previa distribución la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 12)
Por diligencia de fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 22 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana ERIKA PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.15).-
Por medio de diligencia de fecha 21 de julio de 2011, la solicitante AURA YESENIA MORALES BARON, ya identificada asistida de Abogado, expuso: “…en fecha 07 de Junio de 2.010, fue decretada por este despacho la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento con mi cónyuge JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.776, en virtud de que no habido reconciliación alguna entre nosotros desde esa fecha, es por lo que solicito sea Decretada la conversión en divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. A estos efectos; solicito que mi cónyuge sea notificado en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, Parta Alta, Pasaje Limoncito Casa N° 10-71, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira…” (f. 16).-
Este Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, acordó notificar al ciudadano JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA, en la dirección aportada por la parte solicitante, a fin de que intervenga dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, librándose a tal efecto las boletas de notificación respectivas, haciendo entrega de las mismas al Alguacil del Tribunal a objeto de la practica de la actuación respectiva. (f. 17).-
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano ya identificado JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA, asistido de Abogado, mediante diligencia expuso: “…Me doy por notificado del auto de fecha 22 de julio de 2011, igualmente declaro que estoy de acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio en virtud de que existe reconciliación alguna…” (f. 19).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 11 de marzo de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Andes, Calle N° 2, entre Carreras 1 y 2, Casa sin número, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea dictaminada la Separación de Cuerpos y de Bienes; lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 07 de junio de 2.010.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-10.054.776 y V-15.568.298 en su orden, pertenecientes a los ciudadanos JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 14 del año 2006, perteneciente a los ciudadanos “JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON”, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, el día 13 de julio de 2007; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011 y 23 de noviembre de 2016, los solicitantes ciudadanos: JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes que recae sobre ellos, como consecuencia de que no hubo reconciliación entre los mismos. Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes entre los cónyuges JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. En el caso bajo estudio al constatarse que éste Tribunal en fecha 07 de junio de 2.010, decretó la separación de cuerpos y de bienes entre los cónyuges y hasta el día 23 de noviembre de 2016 fecha en la que el solicitante solicito la conversión en divorcio en respuesta a lo requerido por la solicitante en fecha 21 de julio de 2011, como consecuencia de no haber existido reconciliación entre los mismos; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.054.776 y V-15.568.298 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de marzo de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 14 del año 2.006, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-

Publíquese, ejecútese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5159, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-594 y 3190-595, al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria