REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2016-000011
Sentencia Interlocutoria Nº 260/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Bruno Antonio Delgado Arroyo titular d a cédula de identidad N° V- 11.316.373, asistido por los abogados Mauricio Rafael Pernia Reyes y Nancy Camacho Cáceres inscritos en el IPSA bajo los N° 90.952 y 213.232 respectivamente. Consejo Comunal Los Palmares-15 Rojo.
MOTIVO
Recurso de Amparo Constitucional por parte del recurrente visto las actuaciones realizadas por los miembros del Consejo Comunal Los Palmares-15 Rojo.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; y conforme con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: EMERY MATA MILLÁN, decisión del 20/01/ 2000, exp. N° 00-002); este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de amparo constitucional. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, este Tribunal ADMITE el amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión del 01/02/2000, caso: JOSE MEJIA, exp. N° 00-0010; y conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Se ordena la notificación de los voceros principales del Consejo Comunal los Palmares-15 Rojo; ciudadanos José Jaimes, Juan Carlos Arevalo y Jose del Carmen Arevalo Ramírez, de esta forma se aprecia lo siguiente:
Bajo tal fundamentación y argumentación, se hace necesario apreciar el contenido de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en la cual en su artículo 2 señala; que los Consejos Comunales tienen un derecho de participación, articulación e integración en aras de la democracia participativa y protagónica que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6.
Asimismo, es de inferir que los Consejos Comunales se encuentran estructurados por la Asamblea de ciudadanos (as), el Colectivo de Coordinación Comunitaria, La Unidad Ejecutiva, La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social. La máxima autoridad le corresponde a la Asamblea de ciudadanos (as) de conformidad con el artículo 20 de la referida ley que textualmente reza:
“La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.”(Resaltado por este despacho)


Y dentro de sus funciones cabe resaltar la del numeral 10 del artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: “Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas” De tal normativa se interpreta que para toda participación ante cualquier instancia pública o privada de los voceros o voceras integrantes de un Consejo Comunal, estos deben tener la respectiva autorización mediante decisión emitida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como la máxima autoridad de los Consejos Comunales, conforme a lo anterior se le informa que a la parte recurrente, que deberán ser asistidos o representados por un profesional en derecho en el presente procedimiento a los fines salvaguardar el derecho a defensa y debido proceso.
 Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo Comunal Los Palmares -15 Rojo.
Tercero: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO: SP22-O-2016-000011.
póveda.