REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 38403

MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTE: GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA Y REIMER JOHAN MONTILVA ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 20.307.049 Y V-19.555.463.


En fecha 10 de Agosto de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA Y REIMER JOHAN MONTILVA ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 20.307.049 Y V-19.555.463, en su orden, debidamente asistidos de la ABG. LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.947, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 12 de Agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada del acta de matrimonio, Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Septiembre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de Octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA.

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 02 de Noviembre del 2016, a las 09:30 AM.

En fecha 10 de Noviembre de 2016, se fija nueva oportunidad para la Audiencia Única; para el día 25 de Noviembre de 2016 a las once de la mañana (11: 00 a.m.)

En fecha 25 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA Y REIMER JOHAN MONTILVA ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 20.307.049 Y V-19.555.463, en su orden.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA Y REIMER JOHAN MONTILVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 20.307.049 Y V-19.555.463; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Diciembre de 2015, según Acta de Matrimonio N° 354 de fecha 19 de Diciembre de 2015, expedida por Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.


En cuanto a su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) se acuerda:
PRIMERA: nuestro hijo de nombre (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) queda bajo custodia de la madre GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad sobre el mismo.
SEGUNDA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece en atención, al beneficio y seguridad del niño, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) de la forma siguiente: El Padre compartirá con su hijo cada Quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán compartidas por mitad, así mismo serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo.- Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedemos a informar al Tribunal que la madre del niño, ciudadana GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA debido a las buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestro hijo.
TERCERA: Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por nuestro hijo, el niño. El Padre, se compromete: A entregarle a la madre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) días, de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria Nº 01340363543633050238 del Banco de BANESCO, a nombre de la madre GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO y Aumentar la obligación de Manutención, cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela. Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, Ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestro hijo mensualmente.
ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 29 de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

DIANA ESPINOSA
Secretaria


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp. N° 38403/MVRD/BIG.-