REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
206º y 157º


CAUSA: 15.717
MOTIVO: DISCONFORMIDAD DE MEDIDA

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO QUIROZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.989.633 en su condición de PADRE de los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), mediante el cual solicita se LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR de Alejamiento de los referidos niños y a su vez, se decrete un Régimen de Convivencia Familiar abierto:
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte ó de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares ó a los asuntos contenidos en el Titulo III de ésta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” (Subrayado y negritas propias)
Parágrafo Primero: “El Juez o Jueza, puede ordenar entre otras, las siguientes medidas preventivas: “d” Régimen de Convivencia Familiar Provisional.”
La referida norma consagra en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no, para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.
El escenario ideal para que se desarrolle un niño es en su familia de origen, la cual va más allá de la familia parental (padre-madre e hijo), se dirige a la familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc.), porque es de allí de donde provienen su orígenes, ya que todo ser humano tiene dos vertientes, una paterna y otra materna, y ello no puede ser negado, por el contrario, debe ser reforzado cuando se conoce o se tiene la certeza de quienes componen los grupos familiares maternos y paternos.
En el caso bajo estudio, el presente expediente se encuentra terminado a través de sentencia que declaró con lugar la demanda de disconformidad planteada por el ciudadano Rubén Quiroz Duarte, plenamente identificado, y visto que las circunstancias que motivaron a este Tribunal a dictar la medida de alejamiento del padre de los hermanos Quiroz Pérez cambiaron, es por ello que este Tribunal considera pertinente levantar la medida de alejamiento dictada en fecha 30 de octubre del 2012, y así se decide.
Por otra parte, considera este Tribunal que es conveniente fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños en mención totalmente abierto, con la finalidad de darle la oportunidad a los niños como a su padre de tener un contacto más personal entre ellos, y así fortalecer los vínculos familiares y fomentar el amor de la familia, dicho régimen se cumplirá tomando en consideración las horas de estudio y descanso de los hermanos Quiroz Pérez, y así se resuelve.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el levantamiento de la medida de alejamiento dictada en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO QUIROZ DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro V-15.989.633 en su condición de PADRE de los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) .. Así mismo se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR abierto a favor de los hermanos Quiroz Pérez a practicarse por su padre ya identificado.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. MILAGROS ROJAS DE DURAN
Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. DIANA MARCELA ESPINOZA
Secretaria



Exp. 15.717
M.R/m.r.