REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2016
206 y 157º


EXPEDIENTE N°: 39334


MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTE: DARCY YORLEY ANDRADE CACERES y
ALIRIO JAIMES.

BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de proteccion de los niños, niñas y adolesventes)


Recibido por distribución solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, constante de 09 folios útiles, formulada por los ciudadanos DARSY YORLEY ANDRADE CACERES Y ALIRIO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-11.112.741 y V.-11.108.210, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MONICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.186, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija en común.

En fecha 21 de octubre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Primero: Notificar al fiscal del Ministerio publico Segundo: una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 08 de noviembre de 2016, se fija el día 18 de noviembre de 2016 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m)
En fecha 18 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos DARSY YORLEY ANDRADE CACERES Y ALIRIO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-11.112.741 y V.-11.108.210, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 55 de fecha 08 de agosto de 2003, celebrado ante el Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos los hermanos (Se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de proteccion de los niños, niñas y adolesventes), quedan establecidas de la siguiente manera:

• LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos progenitores.
• LA CUSTODIA será ejercida por la progenitora
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El padre suministrara la cantidad de veinte y cinco mil bolívares (25.000,00) mensuales que depositara en la cuenta N° 1750045780010151375 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. La mensualidad del colegio y de guardería, útiles utensilios escolares serán por cuenta de la ambos progenitores cancelando un el 50% de los gasto que ocasionen por este concepto. En emes de diciembre el padre se compromete a proveer a los niños ropa y calzado par la festividad del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre alertándose para cada niño. Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicinas y controles de salud que ameriten los niños durante su minoridad. Ambos padres pagaran el 50 % cada unos sobre os gastos médicos y/o distracción de los niños para su mejor desenvolvimiento
• RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el día sábado en horas de la mañana hasta el día domingo en horas de la tarde con la faculta de de pernotar, los retirara y los entregara en hogar materno, teniendo la posibilidad de compartir en hogar materno. Así mismo el padre compartirá a sus hijos las vacaciones escolares, días feriados, navideñas carnavales y semana santa en partes iguales y de forma alterna para cada año. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 24 días del mes de noviembre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.

Exp. N° 39334
DM/sara*