REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 38409
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITANTES: KENDLER GIOVANT CONTRERAS RICO Y MILAGROS RINCON DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.230.978 Y V- 9.347.728.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Julio de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por los ciudadanos: KENDLER GIOVANT CONTRERAS RICO Y MILAGROS RINCON DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.230.978 Y V- 9.347.728. En su orden, asistidos por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.456. Anexo: copia de cédula de identidad de los solicitantes, Certificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 12 de Agosto de 2016, se admitió la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 508 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se presento el alguacil y consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Firmada
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se fijo el día 23 de Noviembre de 2016, a las 09:30 am de la mañana, para que tenga lugar a la Única audiencia.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el Código Civil, en su artículo 185-A; establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos KENDLER GIOVANT CONTRERAS RICO Y MILAGROS RINCON DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.230.978 Y V- 9.347.728.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de Julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Guasimos del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 50.
En cuanto a sus hijos, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) se acuerda:
1) LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores.
2) LA CUSTODIA: será ejercida por el PADRE ciudadano KLENDLER GIOVANY CONTRERAS RICO
3) LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales.
En cuanto a los gastos médicos que comprenden, medicinas, cirugías y hospitalización; así como los gastos escolares que comprende: útiles escolar matricula, uniformes y zapatos, así mismo con los gastos decembirinos y cualquier gasto que su hija requiera serán cancelados en un 50% por ambos progenitores
4) RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ABIERTO donde la madre podrá visitar a sus tres (03) menores hijos cada vez que lo creo conveniente. Se informa a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia. Y ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, el día veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN.
Jueza Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución




Abg. DIANA ESPINOZA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



La Secretaria
Exp. Nº 38409/BIG.