REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38028

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

SOLICITANTE: BENIGNO ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO Y
LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ, venezolanos
Titulares de las cédula de identidad números
V-17.219.823 y V-15.926.863.
HIJO DENTRO DEL MATRIMONIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por los ciudadanos: BENIGNO ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO Y LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ, asistida por los Abogados BETZY YANETT DIAZ MONTOYA y MIRIAM JOSEFINA VARELA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 389747 y Nº . Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 28 de julio de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Primero: Notificar al fiscal del Ministerio publico Segundo: una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En Fecha 20 de octubre de 2016, se fija para el día 09 de noviembre de 2016, diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar a la Única audiencia.

En fecha 09 de noviembre, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 188-A; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente


De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: BENIGNO ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO Y LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.219.823y V-15.926.863 .

Por los razonamientos antes expuestos, Por lo expuesto esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO RAMIREZ Y LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.219.823 y V-15.926.863, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de marzo de 2011, Por ante Registro Civil de la Parroquia Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 19, En cuanto a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda: 1) LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores, 2) LA CUSTODIA: será ejercida por la madre la ciudadana LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ3) LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares ( Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ, dentro de los primeros cinco días de cada mes, obligándose el padre a pagar el doble de dicha cantidad en los meses se septiembre y diciembre, tal como lo contempla la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente; así como también se compromete a coadyuvar con la madre en formación moral, intelectual y física de sus hijos, en el suministro de lo necesario para los gastos de educación, transporte, uniformes escolares, hospitalización, medicinas, intervenciones quirúrgicas y otros gastos que del mismo carácter pudiesen derivarse. De la forma en que establecida la responsabilidad de crianza, la custodia y la obligación de manutención, es la misma forma en que se han venido ejerciendo durante el tiempo que hemos permanecido separados de hecho.

4) RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, vacaciones del adolescente y de los niños, será abierto; los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en cuanta lo mejor para ellos. cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Exp. Nº 38028 /SARA.-