REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE N°: 35878

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: YAMILET MARTINEZ DELGADO Y LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.974.118 y V- 9.243.941.


En fecha 29 de Febrero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ DELGADO Y LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.974.118 y V- 9.243.941, debidamente asistidos por los Abg. Milto Osualdo Morales Pereira y Geovanny Corzo Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.723 y 57.933, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando: Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de mayo del 2016 La Juez tercera de Mediación Abg. Andreina Duque se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de junio del 2016 se fijo apara el día 07 de julio del 2016 a las 09:00 AM oportunidad para la única audiencia.
En fecha 07 de junio del 2016 se difiera la audiencia.
En fecha 02 de noviembre del 2016 los ciudadanos Luis Eduardo Ramos y Yamileth Martínez Delgado, solicitan se prescinda de la única audiencia.

A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ DELGADO Y LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.974.118 y V- 9.243.941, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: YAMILET MARTINEZ DELGADO Y LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.974.118 y V- 9.243.941, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 48.
En cuanto a su hija: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justiciade 17 años de edad, fechas de nacimiento 25/01/1999, se acuerda:

PRIMERO: La mencionada adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, permanecerá bajo la CUSTODIA de su madre YAMILET MARTINEZ DELGADO, domiciliada actualmente en el Barrio La Floresta II, Calle 3, Casa Nº 3-36, Municipio Torbes, Estado Táchira y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores. .
SEGUNDA: En lo referido a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN hemos acordado amistosamente que el padre LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, anteriormente identificado, entregará mensualmente a la madre ciudadana YAMILET MARTINEZ DELGADO, ya identificada, la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), igualmente sufragará los gastos de uniformes escolares en la época de Agosto, y en cuanto a los gastos de estudio, navidad, médicos y medicinas serán compartidos entre ambos progenitores.
QUINTA: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, que el padre podrá ver a su hija todos los días de la semana a cualquier hora, quedando expresamente convenido entre las partes, que el padre podrá llevarse a su legitima hija se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los días Sábados a la nueve (9) de la mañana y le será entregada a su madre los días Domingo a la una (1) de la tarde; y en cuanto a la época Decembrina, hemos acordado que a partir de este año 2016, el 24 de Diciembre la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicialo pasará con su legitimo padre y el 31 de Diciembre con su legitima madre, pero en cuanto a los siguientes años se invertirán las fechas para cada uno; sin embargo, cualquier cambio a este régimen de convivencia familiar lo haremos de común acuerdo. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Exp. N° 35878 / HMR/Nancy M






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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Torbes y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.


La Secretaria.

Exp. N° 35878
HMR/Nancy-



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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J.3-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO TORBES DEL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35878 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ DELGADO Y LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.974.118 y V- 9.243.941, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Agosto de 1998 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 48 a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2016
206° y 157°


OFICIO N° J.3-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35878 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ DELGADO Y LUIS EDUARDO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.974.118 y V- 9.243.941, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Agosto de 1998 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 48 a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.



SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 35878



MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A



SOLICITANTES: YAMILET MARTINEZ Y LUIS EDUARDO RAMOS


FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 35878 SAN CRISTÓBAL, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 .





Secretaría