REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 39790
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736, en su orden, debidamente asistidos del ABG. RAÚL CASTRO ARISMENDI, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.686, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando, este Tribunal por auto expreso fija el día 22 de Noviembre de 2016 a las 02:00 PM; oportunidad para que tenga lugar la Única Audiencia en la presente causa
En fecha 22 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736, en su orden.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de Septiembre de 2014, según Acta de Matrimonio N° 126 de fecha 18 de Septiembre de 2014, expedida por Registro Civil de la parroquia San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En cuanto a su hija se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de JusticiaLas Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERO: PATRIA DE POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Tanto la responsabilidad de crianza como la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres
SEGUNDO: CUSTODIA: La ejercerá la madre.
TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija los fines de semana a partir de los días viernes desde las siete (07:00pm ) hasta los días domingos a las (07:00pm) de la noche el día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre con su progenitora, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores, en los asuetos de carnaval y semana santa el padre compartirá el asueto de carnaval y la madre el asueto de semana santa, alternándose en años posteriores, en las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija por un lapso de 15 días del mes de agosto y la madre 15 días del mes de septiembre, previo acuerdo del inicio y culminación de dicho disfrute, e las festividades de diciembre la madre compartirá con la niña la festividad del 24 de diciembre y el padre disfrutara con su hija el 31 de diciembre alternándose en lo sucesivo. .
CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO se compromete a entregarle a la madre de su hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes contados a partir de mes de Noviembre del 2016, obligándose también a contribuir con el 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicina y demás gastos extraordinarios, así como los gastos al inicio del año escolar mensualidades y los gastos de diciembre. Se deja constancia que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia, y se librarán los oficios respectivos. Terminó, se leyó y firman.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 39790/MRR/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 39790
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736, en su orden, debidamente asistidos del ABG. RAÚL CASTRO ARISMENDI, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.686, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando, este Tribunal por auto expreso fija el día 22 de Noviembre de 2016 a las 02:00 PM; oportunidad para que tenga lugar la Única Audiencia en la presente causa
En fecha 22 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736, en su orden.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de Septiembre de 2014, según Acta de Matrimonio N° 126 de fecha 18 de Septiembre de 2014, expedida por Registro Civil de la parroquia San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En cuanto a su hija se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERO: PATRIA DE POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Tanto la responsabilidad de crianza como la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres
SEGUNDO: CUSTODIA: La ejercerá la madre.
TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija los fines de semana a partir de los días viernes desde las siete (07:00pm ) hasta los días domingos a las (07:00pm) de la noche el día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre con su progenitora, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores, en los asuetos de carnaval y semana santa el padre compartirá el asueto de carnaval y la madre el asueto de semana santa, alternándose en años posteriores, en las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija por un lapso de 15 días del mes de agosto y la madre 15 días del mes de septiembre, previo acuerdo del inicio y culminación de dicho disfrute, e las festividades de diciembre la madre compartirá con la niña la festividad del 24 de diciembre y el padre disfrutara con su hija el 31 de diciembre alternándose en lo sucesivo. .
CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO se compromete a entregarle a la madre de su hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes contados a partir de mes de Noviembre del 2016, obligándose también a contribuir con el 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicina y demás gastos extraordinarios, así como los gastos al inicio del año escolar mensualidades y los gastos de diciembre. Se deja constancia que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia, y se librarán los oficios respectivos. Terminó, se leyó y firman.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 39790/MRR/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2016
206° y 157º
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registro Civil de la parroquia San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
EL Secretario.
Exp. N° 39790.-
MRR/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2016
206° y 157º
OFICIO N° J.3-7725/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39790 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 126, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
MRR/BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2016
204° y 155º
OFICIO N° J.3-7726/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39790 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 126, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
MRR/BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 39790
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ
HIJOS: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
DECISIÓN: “CON LUGAR”
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 39790. SAN CRISTÓBAL, 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
Abg. NANCY MOLINA
Secretaria
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