REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE N° 39901

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITANTES: NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO
ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ


Por recibida la anterior solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN 185-A, constante de -24- folios útiles, presentada por los ciudadanos: NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO y ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.349.373 y N° V- 11.504.691, respectivamente, asistido del abogado: JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.436. Esta Juez Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto oficio N° 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos del niño JUAN DIEGO VELASQUEZ RANGEL, venezolano, de diez (10) años, nacido el 24 de noviembre de 2005, según partida de nacimiento N° 114 expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira. Este Juzgado Segundo pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 16 de Diciembre de 2003 por ante el Prefecto Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO y ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.349.373 y N° V- 11.504.691, respectivamente asistidos por la (el) Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.436, manifestaron que de esa unión procrearon un (01) hijo niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolano, de diez (10) años, nacido el 24 de noviembre de 2005, según partida de nacimiento N° 114 expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO y ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.349.373 y N° V- 11.504.691 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 16 de Diciembre de 2003 por ante el Prefecto Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira según acta N° 153 Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda lo siguiente:
• LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del hijo de nombre se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya identificado será ejercida por ambos padres conforme a los artículos 347 y 358 de la ley Orgánica de Niños, Niñas y adolescentes.
• El niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes identificado, estará domiciliado en la Urbanización La Trinidad, casa N° 72, aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, siendo este el domicilio de su señora madre ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, ya que esta ejercerá la CUSTODIA conforme a lo establecido en los artículos 359 del primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Con respecto a la Convivencia Familiar conforme a lo consagrado en los artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el padre podrá visitarlo de lunes a viernes cuantas veces así lo desearé previo aviso a la madre, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, comidas y en las horas de descanso principalmente del hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes identificado, el día sábado el ciudadano NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO, se llevará a su hijo a las nueve de la mañana y lo traerá nuevamente a su residencia a las seis de la tarde del mismo día. Los domingos estará se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justiciacon su madre. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán dirigidas en partes iguales entre ambos padres, comenzando en agosto del 2017 con NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO, el cual compartirá con su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde el 01 de agosto hasta el 20 de agosto de ese año y el 21 de agosto hasta el 16 de septiembre de ese año compartirá con su legitima madre ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ y de esa manera continuara el disfrute de las vacaciones escolares, las cuales serán de mutuo acuerdo entre ambas partes. Con respecto a las festividades de fin de año e iniciando en el año 2016 la madre ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y con respecto al 31 de diciembre y 01 de enero el hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justiciacompartirá con su legítimo padre NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO.
• Con respecto a la Obligación de Manutención conforme a lo establecido en el artículo 365 y siguientes ejusdem; el padre se compromete a pasar una pensión cuyo monto se fija en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con acuse de recibo de la cantidad dada, los cinco (05) primeros días de cada mes. Así también contribuirá con los gastos médicos, medicina y de vacaciones, los cuales son ¿adicionales a la cantidad de dinero de manutención acá estipulada. En cuanto a los gastos de septiembre el ciudadano NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, tales como inscripción, útiles escolares, ropa y calzado escolar, así como también el pago de la mensualidad del colegio donde cursa estudios su hijo el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En relación al mes de Diciembre el padre se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de fin de año que comúnmente se realizan para los niños y adolescentes en dichas festividades.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL SI HUBIERE LUGAR A ELLO.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,




Exp. Nº 39901
AMRS/leo





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º




Definitivamente firme como a quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para el Registro Civil del Municipio Guasimos y para el Registro Principal de Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase



ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria






Secretaria



Exp. Nº 39901
AMRS/leo







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º


N°. J2-
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39901 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO y ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.349.373 y N° V- 11.504.691 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2003.según acta de matrimonio N° 153


Dios y Federación





ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
.






Exp. Nº 39901
AMRS/leo



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º


N°. J2-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39901 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO y ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.349.373 y N° V- 11.504.691 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2003.según acta de matrimonio N° 153


Dios y Federación





ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
.






Exp. Nº 39901
AMRS/leo















EXPEDIENTE: 399014




SOLICITANTES: NELSON OMAR VELASQUEZ CARRERO
ROCSY MARIANELA RANGEL DE VELASQUEZ






MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN








FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2016











ABG. MAYTTE FORERO