REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE N°: 35898

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: DEIXI MERCEDES FARFAN BECERRA Y FREDY CORREA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.356.487 y V.- 11.015.094, debidamente asistidos por la Abg. JAZMIN DAMARYS OBALLOS VARELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 129.661.
En fecha 01 de Marzo de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente los cónyuges ciudadanos DEIXI MERCEDES FARFAN BECERRA Y FREDY CORREA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.356.487 y V.- 11.015.094, debidamente asistidos por la Abg. JAZMIN DAMARYS OBALLOS VARELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 129.661. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, copias certificadas del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento y de cédula de los hijos.
En fecha 03 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Mayo de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se aboco a la causa y ordeno proseguir en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de Código Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 07 de Octubre de 2016, a las 09:00 AM.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, no hubo despacho, por implantación de Sistema Juris 2000, en consecuencia se fija nueva oportunidad de Única audiencia para el día 23 de Noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 23 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente los cónyuges ciudadanos DEIXI MERCEDES FARFAN BECERRA Y FREDY CORREA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.356.487 y V.- 11.015.094, debidamente asistidos por la Abg. JAZMIN DAMARYS OBALLOS VARELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 129.661.
En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges ciudadanos DEIXI MERCEDES FARFAN BECERRA Y FREDY CORREA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.356.487 y V.- 11.015.094, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído En fecha (21) de Enero de 1.994, contrajimos matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil del municipio Simon Bolívar del estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el nro. 012.
En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES respecto de los hermanos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY OPRGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se estableció de la siguiente manera:
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por sus padres.
LA CUSTODIA: quedara a cargo de la madre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrara la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00); los gastos extraordinarios (vestido, calzado, educación etc) serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen abierto, podrá visitar a sus hijos en la residencia de la progenitora cuando así lo disponga siendo esa visitas en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevara de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar. Así mismo las fiestas navideñas, semana santa, carnavales serán compartidos en parte iguales por ambos progenitores alternándose para cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el cumpleaños de la madre lo pasaran con la madre. El día del cumpleaños propio lo pasaran en su hogar con su madre y su padre podrán asistir a las reuniones con que se celebren esos días especiales. La vacaciones escolares serán dividías por mitad, la primera la pasaran con el padre y la segunda con la madre. Es todo.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.







ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Jueza Segunda de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. MARLIN LISBETH PERES SANGINO
Secretaria (T)



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA







Exp. N° 35898/ BIG.-