REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco -05- folios útiles, procedente Ministerio Público. Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos VANESA CAROLINA MARCHAN GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.354.004 y RICHARD ALEXANDER TARAZONA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.522.191, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
El niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) compartirá con su progenitor ciudadano RICHARD ALEXANDER TARAZONA CASTRO antes identificado, los días domingos de cada semana desde las ocho (08:00 am) hasta las seis (06:00 pm) de ese mismo día, así como los días miércoles de cada semana desde las dos de la tarde (02:00 pm) hasta las seis de la tarde (06:00 pm) de ese mismo día. En ese sentido el niño será buscado y reintegrado personalmente por el progenitor en la residencia materna los días y horas antes señalados, teniendo la posibilidad de conducirlo a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben la relación paterno filial, comprometiéndose a no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias adictivas en presencia del niño ni a permitir a terceras personas lo hagan. En cuanto a la época decembrinas el niño compartirá con su progenitor la navidad y con la madre el año nuevo, para ello el padre buscará al niño a las ocho de la mañana del día 24 de diciembre y lo reintegrará en horas del medio día del día 25 de diciembre y los años subsiguientes se invertirán las fechas. En cuanto a las vacaciones escolares y días feriados compartirá con su progenitor de la manera más equitativa posible, previo acuerdo con la progenitora. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las partes quienes se comprometen a cumplir cada uno con los contenidos de la responsabilidad de crianza, esto es el deber y el derecho compartido igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, dentro de los principios y valores éticos, así como también se comprometen a mantener una comunicación sana entre sí, guardarse respeto mutuo y la consideración debida en beneficio del niño procurando en todo momento su desarrollo integral.
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Srío.
Exp. 39907
KYUP/leo
EXPEDIENTE: 39907
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIA
SOLICITANTE: VANESA CAROLINA MARCHAN GRIMALDO,
RICHARD ALEXANDER TARAZONA CASTRO
BENEFICIARIO:(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
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FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
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