REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 38416
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.462.188 y V- 13.821.273, en su orden.
En fecha 11 de Agosto de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.462.188 y V- 13.821.273, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. José Asdrúbal Patiño Cáceres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 17 de Noviembre del 2016, a las 10:00 AM.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.462.188 y V- 13.821.273, en su orden.
En consecuencia este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.462.188 y V- 13.821.273, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 34.
En cuanto a su hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: LA CUSTODIA será ejercida por la MADRE
TERCERO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Para el padre, será de forma amplia y podrá conducir a su hijo a un lugar distinto de su residencia.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, Y el doble de dicho monto como cuotas extraordinarias durante los meses de Septiembre y Diciembre. ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciochos (18) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sra.
Exp. N° 38416/ HMR/Nancy M
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Junìn y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 38416
HMR/Nancy-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO JUNIN DEL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38416 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.462.188 y V- 13.821.273, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junìn del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 34, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38416 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.462.188 y V- 13.821.273, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 34, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 38416
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTES: ALBA MARINA MORA DE GAMEZ Y
LUIS ASTERIO GAMEZ JAIMES
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
DECISIÓN: “CON LUGAR”
el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 38416 SAN CRISTÓBAL, 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 .
Secretarío
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