REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE N°: 38878

MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTES: JEAN CARLOS YANEZ VERA Y
CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

En fecha 30 de Septiembre de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS YANEZ VERA Y CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 19.521.268 y V. 20.628.478, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Eliodigno Roa Barrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.440, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo en común.

En fecha 04 de Octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

En fecha 25 de octubre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 08 de Noviembre del 2016 a las 9:30 am.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los ciudadanos, JEAN CARLOS YANEZ VERA Y CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 19.521.268 y V. 20.628.478, debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)

Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ VERA Y CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 19.521.268 y V. 20.628.478, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 214 de fecha 21 de diciembre de 2011, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Junìn del Estado Táchira.
En cuanto a su hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), , se acuerda:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el Artículo 351 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CUSTODIA, de la niña serà ejercida por LA MADRE.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el Artículo 351, 385, 386 Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá convivir con su hija cada 15 días, los días sábados y domingos; asimismo, durante las vacaciones de semana santa, tres días y medio con dada uno de sus progenitores, en las vacaciones estudiantiles un mes pasara con el padre y un mes con la madre y en el mes de Diciembre, se alternaran las fechas de navidad y fin de año común acuerdo entre los padres, si como para el día de su cumpleaños será compartidos por ambos progenitores.
CUARTO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre JEAN CARLOS YANEZ VERA, se compromete a suministrarle a su hija la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) adicionales en los meses de agosto y diciembre para cubrir los gastos de colegiatura, libros, uniformes, gastos médicos y navideños y ambos padres se comprometen a cubrir todo lo que su hija necesite, en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, según lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 11 días del mes de Noviembre del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

ABG. LUIS CARDENAS
Secretaria

Exp. N° 38878 / MR/NANCY M
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

ABG. LUIS CARDENAS
Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. los registros respectivos.
El Srio.




Exp. N° 38878
MR/Nancy M



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2016
206° y 157°


OFICIO N° J.1-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
MUNICIPIO JUNIN -ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38878 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ VERA Y CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 19.521.268 y V. 20.628.478, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 214 de fecha 21 de Diciembre de 2011, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

MG/Nancy M
Exped. 38878

Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J1-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38878 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ VERA Y CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 19.521.268 y V. 20.628.478, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 214 de fecha 21 de Diciembre de 2011, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes

Dios y Federación


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


MG/Nancy M
Exped.38878

Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829






EXPEDIENTE: 38878



MOTIVO: DIVORCIO JURISDICCION VOLUNTARIA



SOLICITANTES: CLAUDIA ELENA PLATA SANCHEZ Y
JEAN CARLOS YANEZ VERA


BENEFICIARIO (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2016




DECISIÓN: “CON LUGAR”






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N°38878 SAN CRISTÓBAL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016





Abg. LUIS CARDENAS
Secretaria