Por cuanto ya se practicó la Prueba Anticipada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que se mantenga la causa en el tribunal en razón de que ya la Fiscalía presentó el respectivo acto conclusivo y ya esta fijada la audiencia preliminar. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO