Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud del imputado en la presente causa la cual consiste en solicitud de REVISION Y MODIFICACION de las medidas de protección dictadas por este Tribunal en, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA DELIA NATHALIE RAMIREZ MORENO, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD

En fecha 08-08-2016, este tribunal en la audiencia de presentación de detenido y calificación de flagrancia, decretó medida cautelar al imputado de autos y asimismo dictó medidas de protección a favor de la víctima, consistente en: 1.-La salida del presunto agresor de la residencia común.- 2.- Prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, estudio o trabajo.- 3.- Prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acosos a la mujer agredida o algún integrante de su familia.- 4.- prohibición de agredirla nuevamente física verbal o psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud del imputado de que se le ordene el ingreso a la vivienda ya que la víctima se ha basado en hechos falsos, asimismo dejan constancia que la victima se mudo a su casa en otra dirección, en razón de ello su solicitud debe declararse con lugar, asimismo se ratifican y confirman las medidas dictadas en la fecha referida, y se dicta la del numeral 1 del artículo 90 que es la remisión de la victima a el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia a los fines de que reciba orientaciones y charlas, líbrese oficio al equipo, se modifican las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos en los siguientes términos:
1.-Prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, estudio o trabajo.-
2.- Prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acosos a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
3.- prohibición de agredirla nuevamente física verbal o psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
4.- Se ordena que la victima, asista ante el equipo interdisciplinario de violencia contra la mujer del estado Táchira a recibir orientación y charlas. Líbrese oficio. De esta forma se declara con lugar la solicitud de la victima en la presente causa y así se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: MODIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor EDUYN JAVIER GALVIZ MEZA, consistentes en: 1.-Prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, estudio o trabajo.-
2.- Prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acosos a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
3.- prohibición de agredirla nuevamente física verbal o psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
4.- Se ordena que la victima asista ante el equipo interdisciplinario de violencia contra la mujer del estado Táchira a recibir orientación y charlas. Líbrese oficio, todo ello conforme a los artículos 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud del imputado, en razón de lo cual se ordena el reingreso del imputado a su residencia. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.