RELACION FACTICA

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 08-04-2015 interpuesta por la adolescente D.M.P.P. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hermano FREDDY XAVIER PEDRAZA PEREZ , ya que constantemente me agrede e insulta verbalmente, y el día de ayer en la noche llegó a reclamarme porque como mi mamá ALIDA, me dio permiso para irme de vacaciones de semana santa con una amiga, entonces el me estaba diciendo que donde andaba yo, que si andaba zorreando, prostituyéndome, que andaba con puros machos, me decía de todo, y como yo no le paraba me agarró del pelo duro, me zarandeaba del pelo, hasta que me soltó, y por eso estoy aquí denunciándolo ya que estoy cansada que me trate así y a mi mamá también. Es todo”.-

Corre inserto al folio cinco (5) Examen Médico Forense de fecha 08-04-2015 practicado a la ciudadana D.M.P.P. por parte de la DRA ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … CONTUSION EDEMATOSA EN CUERO CABELLUDO EN REGION PARIETAL DRECHO…CARÁCTER LEVE… DIAS DE CURACION: 04 DIAS A PARTIR DE FECHA DEL SUCESO.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 08-4-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio 19 de abril, calle principal, casa número 7-2A, San Juan De Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: PEDRAZA PEREZ FREDDY XAVIER, C.I.V.- 20.607.482 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FREDDY XAVIER PEDRAZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-02-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.607.482, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Calle Principal, Casa Número 172, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D. M. P. P..

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre de 2014 por este tribunal se le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Obligación de dar dos donaciones al ancianato de Colón.- 2.-. Presentarse una vez cada dos (02) meses.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima.- 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la audiencia fijada.- 6.- Obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos meses.- 7.- Realizar dos mercados por Bs. 500 al Ancianato Medarda Piñero, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (01) años.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por seis (6) meses, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que él solo se presentó ante el alguacilazgo y al Cepao asistió una sola vez, el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Realizar doce (12) donaciones de 2000 Bs. cada una a la casa de abrigo VIOLETAS Y RATONES.- 2.- Someterse al proceso, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 22-11-2017 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: se amplia el lapso de pruebas por UN (01) AÑO, imponiendo al imputado : FREDDY XAVIER PEDRAZA PEREEZ, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar doce (12) donaciones de 2000 Bs. cada una a la casa de abrigo VIOLETAS Y RATONES.- 2.- Someterse al proceso, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 22-11-2017 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se le designa delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.