Visto el escrito presentado por la ciudadana ELEONORA MERCEDES DUQUE PULIDO, asistida por el Abogado RODRIGO CRUZ, en la cual interpone QUERELLA PENAL en contra del ciudadano JOSE DAVID REDONDO ALEXIS. Así mismo como han sido revisadas las presentes actuaciones esta Juzgadora procede a admitir la querella, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndose a la víctima la condición de parte querellante. Notifíquese de la presente admisión de querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y al querellado de autos. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales correspondientes CUMPLASE.-