REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008099
ASUNTO : SP21-S-2016-008099
REF:2621-2016
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito presentado en fecha 16-11-2016, constante de un (01) folio útil, por el Abogado ANGEL MARCELINO QUINTERO MENDEZ, Defensor Privado, en representación de su defendido GUSTAVO ROZO VILLAMIZAR, imputado en la causa penal SP21-S-2016-8099, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 13-11-2016, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 13-11-2016, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del estado Táchira en contra del imputado GUSTAVO ROZO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley >organica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA AYALA, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 16-11-2016, la defensa técnica presenta ante esta Instancia Jurisdiccional escrito mediante el cual plantea examen de revisión de Medida de Coerción Personal, asimismo destaca además la defensa que considera que en el presente caso el imputado reside en el territorio nacional, que donde vide no es considerada zona fronteriza, que el imputado se presento voluntariamente, que no tiene relación con grupos irregulares, que trabaja, que es sostén de hogar, que no teiene antecedentes, que desea someterse al proceso debidamente y a cumplir con las condiciones que le pudieran ser impuestas, estimando de igual forma la defensa que los supuestos que motivaron dicha medida acordada por esta Instancia Penal pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa.-
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa Técnica sobre la decisión dictada por este Tribunal el 13-11-2016 observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, considera este Tribunal que en el presente caso, desde la fecha de la audiencia de presentación del imputado hasta hoy, no han variado las circunstancias que dieron origen a que se dictara la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por otra de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 242 ejusdem, es por lo que se considera que se debe mantener y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al imputado GUSTAVO ROZO VILLAMIZAR Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado GUSTAVO ROZO VILLAMIZAR, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA AYALA.- SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO