AGRESOR: CARLOS ANDRES PERALTA BELLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-17.446.669, de 37 años de edad, en fecha 07-07-1977, de profesión albañil, letrado, residenciado CARRERA 9 ENTRE CALLES 5 Y 4 CASCO CENTRAL LA FRIA Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SUSANA ZAMBRANO Y el delito de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 05-05-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 09.07 horas de la noche del día 05-05-2015 se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje, cuando recibieron llamada al teléfono del cuadrante número 3 mediante el cual se les informó que se requería la presencia policial en la casa 5 – 39 ubicada en la carrera 9 entre calles 5 y 6 del casco central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira ya que presuntamente se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad amenazando a una ciudadana con agredirle físicamente con un arma blanca, se trasladaron al lugar los Funcionarios Policiales para verificar la situación al llegar a la puerta de la mencionada residencia, ésta se encontraba abierta e hicieron varios llamados al interior de la vivienda en la que fueron atendidos por la ciudadana MARIA SUSANA ZAMBRANO quien les solicitó que ingresaran a la vivienda lo cual hicieron, en ese momento observaron a un ciudadano quien fue identificado como CARLOS ANDRES PERALTA BELLO C.C.- 17.446.669 quien al observar la presencia policial tomó una actitud agresiva sacando de la pretina del pantalón, debajo de su franela un (1) arma blanca de regular tamaño amenazando de viva voz a los Funcionarios Policiales que de lograr su ingreso los agrediría con el arma blanca, solicitándole al ciudadano que desistiera su actitud, lo cual aceptó dejando en el suelo (1) arma blanca con empuñadura de pasta de color blanco, cuyas dimensiones eran 30,5 centímetros de largo, con 6, 4 centímetros de ancho de la hoja cortante con el logotipo de VENEZIA INOX-STAINLESS STEEL BRAZIL en el costado izquierdo de la hoja, quedando el presunto agresor ya mencionado detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 5-5-2015 interpuesta por MARIA SUSANA ZAMBRANO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a Carlos Peralta, quien fuese mi pareja desde hace seis meses aproximadamente ya que el día de hoy llegó a mi casa como a eso de las 8:00 horas de la noche en estado de ebriedad, comenzó agredirme verbalmente con palabras como puta, perra, sucia, mal parida, gonorrea, que se levante su madre de su tumba, que yo me la pasaba en la calle culpando, partió la reja del patio con una cabilla entró y se fue a la cocina y tomó dos cuchillos uno se lo metió en la media derecha y la otra debajo de la camisa, me dijo que me iba a matar y me dio un puntapiés en la espinilla derecha, comenzó a decirme que si iba preso que no le importaba porque el salía y me mataba, cuando pude llamé a la policía y entonces cuando llegó la policía yo les dije que pasaran él se encerró detrás de la reja que había partido sacó la cuchilla y los amenazaba que si entraban los lastimaba, ellos no le comieron cuento, entraron y lograron que dejara el cuchillo grande se colocó contra la pared y lo esposaron cuando lo revisan le consiguieron el cuchillo pequeño en la media derecha; lo montaron a la patrulla y me piden que los acompañe a colocar la denuncia y yo les digo que si. Es todo”.-


Riela al folio diecisiete (17) de autos Informe Médico de fecha 05-05-2015 practicado a MARIA SUSANA ZAMBRANO C.I.V.- 8.105.329 suscrito por la Dra. Joselin Mojica. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … HEMATOMA Y EXCORIACION EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO. LESION EN DEDO PULGAR DE MANO DERECHA.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ANDRES PERALTA BELLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-17.446.669, de 37 años de edad, en fecha 07-07-1977, de profesión albañil, letrado, residenciado CARRERA 9 ENTRE CALLES 5 Y 4 CASCO CENTRAL LA FRIA Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SUSANA ZAMBRANO Y el delito de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-11-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 14-07-2016 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CARLOS ANDRES PERALTA BELLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-17.446.669, de 37 años de edad, en fecha 07-07-1977, de profesión albañil, letrado, residenciado CARRERA 9 ENTRE CALLES 5 Y 4 CASCO CENTRAL LA FRIA Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SUSANA ZAMBRANO Y el delito de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CARLOS ANDRES PERALTA BELLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-17.446.669, de 37 años de edad, en fecha 07-07-1977, de profesión albañil, letrado, residenciado CARRERA 9 ENTRE CALLES 5 Y 4 CASCO CENTRAL LA FRIA Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SUSANA ZAMBRANO Y el delito de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS ANDRES PERALTA BELLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-17.446.669, de 37 años de edad, en fecha 07-07-1977, de profesión albañil, letrado, residenciado CARRERA 9 ENTRE CALLES 5 Y 4 CASCO CENTRAL LA FRIA Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SUSANA ZAMBRANO Y el delito de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-