Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 30-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:15 horas del día de hoy 30 de noviembre de 2013, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Las Vegas de Táriba, se recibió reporte de Emergencias 171 indicando que en el Sector del Junco parte baja en la vereda San Lorenzo se estaba fomentando una violencia de géenro, al llegar al sitio los Funcionarios dialogaron con la ciudadana Kelly Nacari Pérez Roa C.I.V.- 24.337.148 quien les informó que había sido agredida fisicamente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO C.I.V.- 24.782.929, la misma indicó que dicho ciudadano la agredió con una piedra frente a su casa, motivo por el cual procedieron a materializar la aprehensión del ciudadano SANGUINO CASTRO MIGUEL EDUARDO C.I.V.- 24.782.929, quien quedó detenido.-

Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 30-11-2013 interpuesta por PEREZ ROA KELLY NACARY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano que tiene por nombre MIGUEL SANGUINO CASTRO y puede ser localizado en el Junco Calle Principal, vereda San Lázaro, casa número 7, Municipio Cárdenas, ya que el día de hoy estaba en mi casa llegó mi mamá y se escuchó un escándalo que fue que nos estaban agrediendo la casa y a nosotros que somos mi hermana que reencuentra en estado de embarazo mi mamá y yo con piedras y yo salí a ver que pasa con mi mamá y cuando el me vio afuera de la casa agarró otra piedra y sin pensarlo me lanzó y me la pegó en la cintura específicamente en lado izquierdo de un tamaño considerablemente grande y recibí muchas amenazas de muerte y que mi casa la quemaría y me insultaba diciendo malparida, hijueputa y mas insultos que me dan verguenza decirlos, después de eso llamé a un amigo que es compañero de estudio que trabaja en el Cuartel Bolívar y el hizo el favor de llamar a la policía para que fueran hasta mi casa cuando ellos llegaron me encontraron llorando por el dolor el desespero y los nervios que tenía en el momento hay ellos me trasladaron hasta la estación policial de Táriba a formular la denuncia”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIA MATILDE PEREZ ROA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo iba entrando a la vereda de donde vivo y entonces la mamá del muchacho salió y empezó a insultarme yo seguí caminando y entonces los hijos y ella se fueron detrás de mi y empezaron a tirarle piedras a mi casa en ese momento sale mi hija KELLY y cuando el muchacho la vió le lanzó una piedra grande que le pegó, en la cintura en el lado izquierdo y al rato llegó la policía porque mis hijas la llamaron el muchacho lo único que sabía hacer era insultarnos diciendo cantidad de vulgaridades habías y por haber que no las repito por vergüenza, también amenazó con quemar mi casa y con hacernos daños a mi y a mis hijas porque solo vivimos nosotras tres. Eso es todo”.-


Riela al folio doce (12) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 30-11-2013 interpuesta por KENIA LISETH PEREZ ROA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba dentro de la casa acababa de llegar cuando yo escucho un desorden afuera de la casa gente gritando y diciendo mil y una groserías mi hermana me dice mamá, mamá y sale corriendo abre la puerta en lo que la abre mi mamá entre gritando y eran demasiadas piedras las que caían por todos lados de la casa yo lo que hice fue meter a mi mamá y cerrar la puerta pero mi hermana si salió a gritarles y a reclamarles que porque hacian eso en ese momento el chamo la vió y le lanzó la piedra directamente a ella pegándole en el lado izquierdo de la cintura aparte de esto la insultaban de cualquier manera ahí me desesperé rogándoles que se calmaran porque estoy embarazada ahí mi hermana se metió y después de eso llamé al 171 al rato llegó la policía y nos trasladaron a la Estación Policial de Táriba y el hermano del muchacho gritaba que si al hermano lo metían preso nos iba a quemar la casa. “



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-11-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 10-06-2016 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-