LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 01-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En atención a denuncia interpuesta ante este despacho, por parte de la ciudadana ANA GABRIELA SILVA SALAZAR en contra del ciudadano HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, procedieron los efectivos a trasladarse a las 9:00 de la noche al Barrio Santa Eduviges calle 10 por la casa parroquial, en un rancho elaborado en material de latas de zinc donde presuntamente reside el ciudadano, en la vivienda antes descrita se encontraba la ciudadana LUZ MARINA SILVA SALAZAR, se realizó un rastreo logrando ubicar al referido ciudadano a cincuenta metros del rancho antes descrito, quedó identificado como HIGOR GENESIS ROJAS VALLE C.I.V.- 22.632.422, quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 01-06-2013 interpuesta por la ciudadana ANA GABRIELA SILVA SALAZAR por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba al frente de la licorería la migza, tomándome unas cervezas con una amiga y me llamó mi vecina y me dijo que mi padrastro había llegado borracho a golpear a mi mamá y le estaba pegando, me subí yo corriendo casi arrastrando a mi hija y me encontré otra vecina y le dije que me tuviera a la bebé para yo subir a ver que era lo que estaba pasando cuando llegué a la puerta le maetí una patada a la puerta para abrirla porque estaba trancada, al abrirla me paré en toda la puerta y le dije que el pasaba que si estaba loco y no me respondió nada y se me tiró y me tiró dos golpes en la cara y me salí y le dije que porqué no se le enfrentaba a un macho para que se dieran duro en la jeta y me le fui y me metió una patada en el estomago y me tiró para el otro terreno de la vecina al pararme me empezó a gritar que yo no iba a entrar al rancho que esa mierda era de él y yo le dije que agarrara las latas y se las llevara y con la misma me comenzó a gritar vulgaridades y yo le dije que ya venía que ya iba a traer a alguien con quien se pudiera enfrentar y me vine para acá a pedir ayuda luego me devolví en un taxi y esperé como cinco minutos y llegaron los guardias con la policía y le tuvimos que hacer un seguimiento porque se había escondido en el rancho de una vecina y lo trajeron para la carpa de la Guardia en Táriba.-

Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista Testifical, de fecha 01-06-2013 rendida por la ciudadana YULIET GAUTA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo estaba afuera de mi casa escuchaba unos golpes fuertes en las latas y escuché cuando una de las niñas le gritaba al papá que se calmara y ahí fue cuando yo le mandé un mensaje a la amiga mía que se subiera que le estaban pegando a la mamá y ella subió corriendo y abrió la puerta y le dijo al señor que no le pegara a la mamá y el señor salió corriendo hacia ella y le pegó un puño y esa se fue de para atrás y ella se metió otra vez a sacar a la mamá y el señor le pegó una patada en el estómago y ella salió rodando y cayó en el terreno donde está mi casa y esta no es la primera vez que lo hace siempre que llega tomado es lo mismo con ella la golpea, eso es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, venezolano, natural del Cesar, República de Colombia, naturalizado, nacido el 06/08/1948, con cédula de identidad N° V-22.632.422, de 64 años de edad, Soltero, residenciado en Calle 10, El Tapón del Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, 0416-7570118 y 0426-2956940, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA GABRIELA SILVA SALAZAR.-




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-11-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 16-02-2016 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, venezolano, natural del Cesar, República de Colombia, naturalizado, nacido el 06/08/1948, con cédula de identidad N° V-22.632.422, de 64 años de edad, Soltero, residenciado en Calle 10, El Tapón del Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, 0416-7570118 y 0426-2956940, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA GABRIELA SILVA SALAZAR de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, venezolano, natural del Cesar, República de Colombia, naturalizado, nacido el 06/08/1948, con cédula de identidad N° V-22.632.422, de 64 años de edad, Soltero, residenciado en Calle 10, El Tapón del Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, 0416-7570118 y 0426-2956940, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA GABRIELA SILVA SALAZAR de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, venezolano, natural del Cesar, República de Colombia, naturalizado, nacido el 06/08/1948, con cédula de identidad N° V-22.632.422, de 64 años de edad, Soltero, residenciado en Calle 10, El Tapón del Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, 0416-7570118 y 0426-2956940, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA GABRIELA SILVA SALAZAR. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-