REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008527
ASUNTO: AP01-S-2016-008527

RESOLUCIÓN

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ
FISCALIA 149º: ABG. JULIO CESAR YEPEZ
VÍCTIMA: M.E.T DE G (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. MAIKEL PRADO
IMPUTADO: RUBEN ALEXANDER GONZALEZ TROCONIS
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA.

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: NO SE CALIFICA DELITO por cuanto la representación fiscal no precalifico delito en virtud de que los hechos no revisten carácter penal y no se desprende de las actas que conforman el presente expediente elemento alguno que pueda demostrar la existencia de algún delito. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano RUBEN ALEXANDER GONZALEZ TROCONIS por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral 13, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación integral de conformada con el articulo 125.1 de la ley especial, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RUBEN ALEXANDER GONZALEZ TROCONIS titular de la cedula de identidad Nº V-12.954.660, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 149° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ

SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA