REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° SP01-L-2016-000213

En el día de hoy, viernes 24 de Noviembre de 2016, se hizo presente la demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad No. 26.176.807, asistido del abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.125, y las apoderadas judiciales de la parte demandada ANGELICA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ y ZAMIRA VELASQUEZ ESCOBAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 117.716 y 122.783, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signado bajo el N.º SP01-L-2016-000213. La parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ MARTINEZ, ya identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), para dar por concluida la presente controversia, cantidad de dinero que se paga en cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el numero 47600138. El demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ MARTINEZ, acepta la cantidad oferida en razón de la discusión sobre la procedencia de algunos de los conceptos reclamados que la parte demandada le hace por los conceptos que demanda por este procedimiento. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Dr. José Leonardo Carmona García.

El Demandante

Apoderada judicial de la parte demandante

Apoderados Judiciales de la parte demandada El Secretario Judicial,
Abg. Julio C. Pérez Morales