REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000060
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04/01/1991, bajo el Nº 14, Tomo 1-A, Primer Trimestre.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y HECNNYLU KARINA GUERRERO HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 104.591. y 111.926., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio obrero, Edificio Unicentro el Ángel, 5to piso, San Cristóbal del Estado Táchira
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante escrito de fecha 20 de Enero de 2016 por las ciudadanas JENNY DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y HECNNYLU KARINA GUERRERO HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 104.591. y 111.926., respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE - HIDROSUROESTE, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por cuanto la misma no había decidido sobre la calificación de falta interpuesta contra el trabajador FREDDY ARENAS SANDOVAL; en tal sentido, solicitan al Tribunal ordene al Inspector del Trabajo emita una decisión al respecto.

Este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2016, admitió el referido recurso y ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo para que rindiera un informe sobre los motivos de su abstención, el cual se recibió en fecha 06 de Junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

Una vez notificadas las partes, en fecha 22 de Junio de 2016, este Tribunal fijó fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública a que hace referencia el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebró el 11 de Julio de 2016, a la que compareció únicamente la parte recurrente e incompareció representante alguno del ente administrativo. En dicha audiencia, se le informó a la parte recurrente que en razón de la respuesta que había dado la Inspectoría del Trabajo referida a la imposibilidad de decidir el procedimiento administrativo por cuanto existían pruebas de informes que no habían sido respondidas aún, era necesario obtener una copia certificada de las actuaciones administrativas con la finalidad de verificar si efectivamente existían pruebas por evacuar. En fecha 21/11/2016, luego de un período considerable de espera por la ausencia de nombramiento de Inspector del Trabajo, este Juzgador pasa a decidir la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

• Que en fecha 03 de Agosto de 2015, su representada interpuso solicitud de calificación de falta contra el trabajador FREDDY ARENAS SANDOVAL, fundamentada en los literales a y c del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;
• Que el procedimiento se llevo a cabo consignando y evacuando pruebas, sin embargo, hasta la fecha el Inspector del Trabajo del Estado Táchira no ha decidido sobre el particular;
• Que lo anteriormente descrito lesiona sus intereses legítimos a la obtención de respuesta oportuna y el derecho a un debido proceso, por lo que solicita se ordene al Inspector del Trabajo del Estado Táchira emita decisión al respecto.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, las co-apoderadas judiciales de la parte recurrente manifestaron que no promovían prueba alguna.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante oficio N F33NNCAEI-029-2016, de fecha 08 de Julio de 2016, la ciudadana AURA CASTRO CARRASQUEL fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contencioso administrativa y contencioso inquilinario consideró que de la lectura realizada del informe rendido por el Inspector del Trabajo de fecha 06 de Julio de 2016, quien manifestó que el proceso se encuentra en etapa de evacuación de pruebas en sede administrativa, en espera de la resulta de prueba de informes, se verifica que el procedimiento esta en plena actividad procesal, debiendo ser declarado sin lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la pretensión de la recurrente C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE – HIDROSUROESTE, va dirigida a la obtención de una decisión por el Inspector del Trabajo del Estado Táchira en el expediente signado con el No. 056-2015-01-00809, de la nomenclatura llevada por dicho organismo, con ocasión de un procedimiento de calificación de falta interpuesta contra el trabajador FREDDY ARENAS SANDOVAL, pues, manifiesta que aún cuando el procedimiento se llevó a cabo conforme a la ley, consignando y evacuando las pruebas, hasta la presente fecha no ha emitido decisión.

La parte recurrida aún cuando no se hizo presente para la celebración de la audiencia oral, consignó informe 291-2016, de fecha 06 de Julio de 2016 (corre inserto en los folios 49 al 51 del presente expediente) en el que manifestó que el expediente signado con el No. 056-2015-01-00809, se encuentra en el lapso de espera de respuesta de pruebas de informes promovida por el ciudadano FREDY ARENAS SANDOVAL, ratificadas en fecha 24 de Mayo de 2016, mediante oficios Nos. 278-2016, 279-2016 y 280-2016, con la finalidad de que una vez recibidas pase a etapa de decisión.

Al respecto, debe señalarse que una vez observado que el procedimiento administrativo No. 056-2015-01-00809, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, se encuentra en espera de la evacuación de las pruebas de informes promovidas por el trabajador ciudadano FREDY ARENAS SANDOVAL, las cuales fueron ratificadas en fecha 24 de Mayo de 2016, debe concluir este Juzgador que no existe abstención por parte del referido ente administrativo, pues, por una parte de emitirse una decisión obviando las resultas de las pruebas de informes promovidas por el trabajador y que fueron admitidas válidamente se estaría violentando la garantía constitucional de la parte promovente establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otra parte, pudiera configurarse un vicio en el acto administrativo que pudiera generar la nulidad absoluta del mismo, razón por la cual debe declararse sin lugar el presente recurso.

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PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Noviembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE LEONARDO CARMONA G.
El Secretario.
Abg. JULIO PEREZ
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2016-000060.