REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 04 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2016-000267
DEMANDANTE: ANNY GRACIEL PEÑA SOMAZA, titular de la cédula de identidad N°: V.-24.782.780.
APODERADOS DE LA ACTORA: Abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA y KISME ALEXANDER CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.668, 59.580 y 66.981, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS D´ALEXANDRA C. A., representada por su Gerente General ciudadana LILIBETH DAYANA GÓMEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N.° V.-14.042.620.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Abogado EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 89.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 04 de noviembre de 2016, siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes: la apoderada judicial de la parte demandante abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 71.668 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 89.792. Se da inicio a la prolongación, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran cada parte sus argumentos, quienes ejercieron el derecho de palabra y expusieron que llegaron a un acuerdo lográndose la MEDIACIÓN sobre los derechos laborales demandados, objeto de la presente demanda. La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS D´ALEXANDRA C. A., representada por su Gerente General ciudadana LILIBETH DAYANA GÓMEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N.° V.-14.042.620, representada en este acto por su apoderado judicial abogado EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, ya identificado, paga a la ciudadana actora ANNY GRACIEL PEÑA SOMAZA, titular de la cédula de identidad N°: V.-24.782.780, representada en este acto por su apoderada judicial abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, ya identificada, quien tiene facultad expresa para transar y recibir cantidades de dinero (folio 20), la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por medio de un cheque N.° 00000028, de fecha 04 de noviembre de 2016, librado contra la cuenta corriente N.° 0108-0104-40-0100289186, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ANNY GRACIEL PEÑA SOMAZA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales objeto de la presente demanda. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que hubo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que se le entrega a las partes las pruebas que fueron consignadas en la audiencia de apertura de la fase de mediación, parte demandante el escrito de pruebas de 04 folios útiles más 01 folio útil el anexo y la parte demandada escrito de prueba de 02 folios útiles y 12 folios útiles los anexos. Se expide dos copias de la presente acta, una para cada parte. Terminó, se leyó y las cuales firman conformes:
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARÍA.