REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003570

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, en el proceso incoado por el ciudadano DIOSNARD MARTÍNEZ ESPINOZA contra la entidad de trabajo denominada “JARDINES EL CERCADO, C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes los ciudadanos abogados William Enrique Aparcero Benitez y Aranda Contreras Wilian Alberto, inscritos en el IPSA bajo los núms. 91.683 y 83.082, apoderado judicial del Demandante DIOSNARD MARTÍNEZ ESPINOZA y la apoderada judicial de la demandada, Yolimar Quintero Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el núm. 66.473. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito. A continuación, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el demandante sostienen que presto servicio personal bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, tales como los siguientes conceptos: Salario Básico Mensual no cancelados; Prestación de Antigüedad; Sábados y Feriados no cancelados y Días de Descanso; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades; Intereses Moratorios; e Indexación. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias en la aplicación de los Medio Alternativo de Resolución de Conflicto. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: Salario Básico Mensual no cancelados; Prestación de Antigüedad; Sábados y Feriados no cancelados y Días de Descanso; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades; Intereses Moratorios; e Indexación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiesen tener el accionante contra la demandada. Ofreciendo al ciudadano demandante Diosnard Martínez Espinoza, el monto de Un Millón Doscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,00), cuyo pago serán realizados en treinta días continuos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque a nombre del accionante y como monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano DIOSNARD MARTINEZ ESPINOZA contra la entidad de trabajo denominada “JARDINES EL CERCADO, C.A.” 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ,
ABG. PEDRO RAVELO.



LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,






LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO