REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000309
PARTE ACTORA: RITA ELENA PRATO CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora RITA ELENA PRATO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-8.990.107 y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67369, por una parte y por la otra la abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 10.158.966, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.098, en su condición de Gerente Administrativo de la demandada, Entidad de trabajo REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 86, Tomo 5-A, de fecha 04/11/1970 G.O 32.203 del 06/04/198, Resol 253 del 31/03/1981, Reg MH N 136 del 31/03/1981, representada estatutariamente por el ciudadano LUIS EDUARDO CARDENAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.571.407, en su carácter de Presidente, carácter que consta en registro mercantil que se agrega a los autos en copia certificada 08 folios útiles. na vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA EXACTOS, son ( Bs. 450.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Banesco, signado con el no 17826653.de la cuenta corriente No 0134-0173-01-1731024093, a nombre de la demandante.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADOPARTE DEMANDADA