REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : SP01-L-2016-000304
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS BARRERA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.384.151
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.265.545
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JOSÉ LUIS BARRERA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.384.151, asistido por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.554, actuando con el carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar, de la parte demandada, el ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.265.545, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS BARRERA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.384.151, contra el ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.265.545, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 60.457,09) por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 02/01/2016
Fecha de culminación: 28/03/2016
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Duración: 2 meses y 26 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT ): Literal a) 10 días x Bs. 1.125,00 salario diario integral = Bs. 11.250, 00. Intereses prestación por antigüedad Bs. 168,09. Total Bs. 11.418,09

SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado: Bs. 11.250,00


TERCERO: Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 190 - 192 LOTTT): 5 días x Bs. 1000,00 = Bs. 5.000,00




CUARTO: Utilidades fraccionadas: 5 días x Bs. 1000,00 = Bs. 5.000,00


QUINTO: Beneficio de alimentación: Enero 29 días x Bs. 265,50 = Bs. 7.699,50. febrero 29 días x Bs. 265,50 = Bs. 7.699,50. Marzo 28 días x Bs. 442,50 = Bs. 12.390,00. Total Bs. 27.789,00

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 18/10/2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


La parte actora:


José Luis Barrera Camargo Carmen Escalante Correa