REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000263
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO JUGADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.167
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 80.276
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ITALIA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA GAMEZ y THAIS MOLINA CASANOVA, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 73.645 y 26.129
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano LUIS GERARDO JUGADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.167, asistido por el abogado HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.393.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 241.015, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa MULTISERVICIOS ITALIA C.A, representada por sus co-apoderadas judiciales, abogadas THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 3.009.171 y 11.491.504, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.129 y 73.645, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 06 de diciembre de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Luis Gerardo Jugador Héctor José Martínez

Parte Demandada:

Thais Molina Casanova Fanny Lima Gamez