Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000196
PARTE ACTORA: JOSE EDINSON PRECIADO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° V-15.157.501
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACKSON EDUARDO OCHOA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.643, con Inpreabogado Nro. 204.043
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil GRADUACION RABHI C.A., representadas por WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA y solidariamente WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.399
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.286.543, con Inpreabogado Nro.184.594
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de noviembre de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSE EDINSON PRECIADO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° V-15.157.501, asistido del abogado JACKSON EDUARDO OCHOA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.643, con Inpreabogado Nro. 204.043, el ciudadano WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.399, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil GRADUACIONES RABHI C.A, acompañado por el apoderado judicial abogado DANIEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.286.543, con Inpreabogado Nro.184.594. En este acto se concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.399, quien expuso: “Ofrezco con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una cantidad de bienes muebles que se usan en el ramo de eventos y decoraciones al ciudadano demandante JOSE EDINSON PRECIADO RODRIGUEZ, valorados por la suma de Bs.778.598,50, la cual cubriría la totalidad de todos los conceptos demandados, dicho ofrecimiento se hace en bienes muebles por cuanto la empresa no posee liquidez en este momento,“es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano JOSE EDINSON PRECIADO RODRIGUEZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y pido que me sea entregado la totalidad de los bienes muebles hasta el 20 de noviembre de 2016, por cuanto ya me entregado un 73% de los bienes ofrecidos como pago, y presento en este acto el inventario de los bienes muebles que acepto recibir como pago por mis prestaciones sociales, es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSE EDINSON PRECIADO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° V-15.157.501, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.778.598,50), de la siguiente manera: 1) La suma de Bs.568.000,00 que ya me fueron entregados en bienes muebles, y que representan el 73% de los bienes acordados, y 2) La cantidad de Bs. 210.598,50 que representan el valor de los bienes muebles que se encuentran en poder del demandado que representan el 27% restante, los cuales serán entregados en fecha 20-11-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 05 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JOSE EDINSON PRECIADO RODRIGUEZ JACKSON EDUARDO OCHOA CHACÓN

PARTE DEMANDADA: APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA DANIEL GUERRERO