REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000137

De la revisión efectuada a la presente causa, se observó que en fecha 25 de octubre de 2016 la apoderada de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 24 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y que dicho expediente fue remitido a este Tribunal sin haberse providenciado la referida apelación, razón por la cual este Juzgado, ordena reponer la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial providencie la mencionada apelación, deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones desde el día 25 de octubre de 2016 exclusive, y por aplicación analógica del artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena notificar mediante oficio, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada por este Tribunal, que ordenó la reposición de la causa, y luego de que sea practicada la notificación del Procurador del estado Táchira, se acuerda devolver el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar el tramite de Ley. Líbrese el correspondiente oficio acompañado de copia certificada de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada por este Juzgado, y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo
La secretaria