REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000310
PARTE ACTORA: LUPE DE COROMOTO DÁVILA DE CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FRANDINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LUPE DE COROMOTO DÁVILA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No 1.586.505, asistido por el Abogado Procurador de trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, Inpreabogado No 67.369, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio FRANDINA HERNÁNDEZ Inpreabogado N° 53.098, actuando en su condición de Gerente Administrativo de la demandada, la empresa REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES, C.A., identificada en autos, carácter que en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 43826651 girado contra la cuenta N° 01340173011731024083 del Banco Banesco, del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada