JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dieciséis.- (2016)

206º Y 157º

Visto el convenimiento de fecha 23 de noviembre del año 2016, suscrito por la abogado MARYORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogad en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 105.378 , titular de la cédula de identidad N° V.-15.242.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCRECER, S-A. BANCO MICROFINANCIERO,(originalmente denominado BANCRECER, S.A. (BANCO DE DESARROLLO), parte demandante por una parte, ypor la otra SUPERMERCADO EL COSECHERO C.A., con el carácter de demandada en su condición de deudora, representada por DORIAN LOPEZ VELEZ, en su condición de fiador, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.50.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.686, mediante el cual expresan lo siguiente:
“… PRIMERO: Los demandados ratifican lo dicho en el acto de embargo practicado en la presente causa en fecha 13 de octubre de 2016, habiendo quedado citados desde esa fecha y, en consecuencia, CONVIENE EN LA DEMANDA incoada por BANCRECER, S.A. BACNO MICROFINANCIERO, por ser seria y cierta. SEGUNDO: La demandada propone pagar el saldo total de lo adeudado por el crédito objeto de este procedimiento, el cual al dia 13 de noviembre de 2016 asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 100/00(Bs.2.049.535,10) suma que comprende: a) UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 11/100(Bs.1.797.212,11) de capital; b) DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 05/100(Bs.252.323,05) de intereses totales vencidos a esa fecha, así: en seis(6) cuotas mensuales pagadera la primera de ellas el día de hoy, la segunda el día 13 de diciembre de 2016 y las siguientes los días 13 de los meses subsiguientes hasta la última que pagaría el día 13 de abril de 2017. Asimismo, la demandada ofrece pagar las cotas procesales, incluidos honorarios profesionales de los apoderados actores. TERCERO: BANCRECER, S-A BANCO MICROFINANCIERO, representada por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, debidamente autorizada para este acto, declara que acepta la propuesta de pago que le hace LA DEMANDADA y, en consecuencia, las cantidades que propone pagar deberán ser depositadas y serán cargadas, una vez estén disponibles, en la cuenta de LA DEMANDADA N° 01680014075100823616 de BANCRECER, S.A, BANCO MICROFINACIERO a nombre de SUPERMERCADO EL COSECHERO C.A.,. Así: 1) La cantidad de DOSCIENTOS CICNUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 05/100(Bs.252.323,05) que deben estar depositados en la cuenta indicada, que se aplicará para el pago de los intereses vencidos al día 13 de noviembre de2016.”) el saldo restante de capital más los intereses que sigan causándose, lo pagará en cinco(5) cuotas mensuales y consecutivas, así :primera cuota el13 de diciembre de 2016 por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 77/100( Bs.503491,77);2.2) segunda cuota: el 13 de enero de 2017 por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 77/100( Bs.503.491,77); 2.3)tercera cuota: el 13 de febrero de 2017 por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 77/100 (Bs.503.491,77);2.4) cuarta cuota: el 13 de marzo de 2017 por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 77/100 (Bs.503.491,77).2.5) quinta cuota: el 13 de abril de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 77/100 (381.491,77), cantidades que deben estar oportunamente depositadas en la referida cuenta N° 0168001075100823616…LA DEUDORA, SUPERMERCADO EL COSECHERO C.A. acepta la forma de pago y las cuotas establecidas, y renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudiera derivarse dde los documentos fundamentales de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos y de este acto de autocomposición. QUINTO; LA DEMANDADA se obliga, además, a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores convenidos en la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 11/100(BS.510,000,00)…SEXTO: OTROS GASTOS: LA DEMANDADA deberá pagar, además, otros gastos judiciales, los cuales reconoce y acepta como generados y se obliga a pagarlos al momento de la firma de esta transacción, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (135.600,00).SEPTIMO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal, que hasta tanto conste en pago total de lo convenido, se mantenga la medida de embargo decretada y practicada y que, en caso de incumplimiento, se proceda a la ejecución forzosa, sin lapso para el cumplimiento voluntario, pues expresamente LA DEMANDADA renuncia a dicho plazo, y que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de préstamo, contrato que mantiene su naturaleza aún en el marco de esta convención…OCTAVO :Las partes conviene en que, en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso…NOVENO: Las parte convienen que si los pagos aquí convenidos se hacen mediante cheque depositado en la cuenta de LA DEUDORA, estos pagos se considerarán conforme y efectuados y, en consecuencia, cumplida la obligación de pago cuando el dinero se encuentre liquido y disponible en dicha cuenta para poder ser aplicado al pago del crédito demandado...Las partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado …”

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la la abogado MARYORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogad en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 105.378 , titular de la cédula de identidad N° V.-15.242.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCRECER, S-A. BANCO MICROFINANCIERO,(originalmente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), parte demandante por una parte, ypor la otra SUPERMEMRCADO EL COSECHERO C.A., con el carácter de demandada en su condición de deudora, representada por DORIAN LOPEZ VELEZ, en su condición de fiador, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.50.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.686, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado no se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.