JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2016, por la abogado Mónica Rangel Valbuena, titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.381 en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Alberto Duque Huérfano, Pedro Miguel Huérfano, Rosa Elena Huérfano y Darwin Rossmar Duque Moncada, mediante el cual solicita al Tribunal, aclaratoria complementaria, de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10 de Noviembre de 2015, en el sentido de que se subsane la omisión de que adolece el fallo, y sin el cual no es procedente su registro respectivo ante el Registro Civil.
En tal sentido, este Tribunal acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2396 de fecha 29 de julio de 2009, de la cual se transcribe lo siguiente:

“…Sin embargo, resulta imperioso para esta Sala, en este Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución resolver el error material en el cual se incurrió a los efectos de garantizar a persona el acceso a la justicia, a su tutela y obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, ofrecerle una decisión conforme a lo peticionado, así lo garantiza el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”

De igual forma este Tribunal para decidir observa, que de la revisión de la presente causa se pudo constatar que en la decisión de fecha 10 de noviembre de 2015, por error involuntario se obvio mencionar al co-demandante ciudadano DARWIN ROSSMAR DUQUE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.19.134.189 y por tratarse solamente de un error de transcripción este Juzgado conforme con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige la falta cometida y en consecuencia, aclara que el co-demandante ciudadano DARWIN ROSSMAR DUQUE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.19.134.189, junto con los ciudadanos JESÚS ALBERTO DUQUE HUÉRFANO, PEDRO MIGUEL HUÉRFANO Y ROSA ELENA HUÉRFANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.231.238, V.-5.026.345 y V.-9.211.091 todos de este domicilio y civilmente hábiles, es co-propietario de la parcela N° 2, ubicada en la Urbanización Coromoto, carrera 1, 2-14 San Cristóbal Estado Táchira, En consecuencia téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2015. Se acuerda librar copia certificada del presente auto, a los fines de su registro correspondiente. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, La Secretaria, (fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.-