REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206° Y 157º

Vista la transacción inserta a los folios 12 al 14 del cuaderno de medidas realizada por el ciudadano SAMUEL DARÍO MÁRQUEZ ALAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.096.529, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.239.465, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el N° 58.432 y por la otra parte el ciudadano ALEICE GREGORIO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.338.759, en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Fadia Helmi Beiruti Beiruti, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.430 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.836, en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada se da por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, conviene en todas y cada una de las partes del presente juicio, tanto de hecho como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales.
SEGUNDO: Propuso pagar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,00), de la manera siguiente: DOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs.2.000.000.00) en efectivo en el momento de la transacción. Un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) que cancelará el día 16 de marzo de 2007, en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 01050116471116024659 a nombre de Samuel Darío Márquez Alam y un tercer pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bas.2.500.000,00) que cancelara el día 30 de marzo de 2007, en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 01050116471116024659 a nombre de Samuel Darío Márquez Alam, con lo que nada queda a deberle al demandante por este ni por algún otro concepto.
TERCERO: La parte actora acepto la misma en los términos expresados y solicita que en caso de incumplimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y solicito se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la totalidad de la obligación.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de auto composición procesal, al señalar:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de los bienes conyugales y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 22 de febrero del 2007 y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.