JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis.
206° y 157º
Revisada la presente causa, con miras a dictar sentencia, este Tribunal observa:
Que en auto de fecha 23 de julio de 2014, se le dio entrada a la demanda, se admitió, y se decretó el amparo a la posesión de la querellante, ordenándose a la ciudadana Natalia Felgueras Rodríguez, el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la ciudadana Maritza Meza de Duarte, sobre un apartamento distinguido con el N° 2, que forma parte del bien inmueble distinguido con el N° 6-36, Residencias Villa Nayfe, ubicado en la calle 1, sector Arjona del Municipio Cárdenas Estado Táchira, y para la practica de las medidas y diligencias que aseguren el decreto se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se ordenó remitir el expediente con oficio, con la advertencia que una vez regrese el expediente, se ordenará la citación de la parte querellada, ciudadana Natalia Felgueras Rodríguez, remitiéndose en la misma fecha el expediente con oficio N° 560 al Juzgado comisionado.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal, al expediente original procedente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 866m de fecha 13/08/2014, se ordenó la citación de la parte querellada ciudadana Natalia Felgueras Rodríguez, domiciliada en Rancherías, Municipio Independencia del Estado Táchira, con la advertencia de que una vez constará en autos su citación, la causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, culminado el cual, la parte demandada podrá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, exponer lo que considerara conveniente y pertinente para la defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se ordenó remitir la boleta de citación con oficio.
En fecha 23 de octubre de 2014, la ciudadana Maritza Meza de Duarte, asistida por el abogado Joel Darío Camargo, consignó las copias a los fines de librar la boleta de citación. Y en la misma fecha el Alguacil informó al Tribunal que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de la boleta.
En fecha 27 de octubre de 2014, se libró boleta de citación a la ciudadana Natalia Felgueras Rodríguez, y se remitió con oficio N° 803 al Juzgado comisionado.
En fecha 09 de enero de 2015, se agregó al expediente la comisión de citación, debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2015, la ciudadana Maritza Meza de Duarte, asistida por el abogado Joel Darío Camargo, solicitó se designara Defensor Ad-Litem, a la parte querellada.
En fecha 03 de febrero de 2015, la ciudadana Maritza Meza de Duarte, asistida por el abogado Joel Darío Camargo, solicitó se designara Defensor Ad-Litem, de la parte querellada, a la abogada Nidia Maribel Moreno.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015, se designó a la abogada Nidia Maribel Moreno, como Defensor Ad-Litem, de la querellada, ciudadana Natalia Felgueras Rodríguez, y se le libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2015, el Alguacil consignó recibo de notificación firmado personalmente por la abogada Nidia Maribel Moreno.
En fecha 27 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la Defensor Ad-Litem, abogada Nidia Maribel Moreno.
En fecha 09 de marzo de 2015, el Alguacil informó al Tribunal que la parte actora, le suministró los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa de la Defensor Ad-Litem. Y en auto de la misma fecha se aclaró que no es solo la parte demandada, quien deberá exponer lo que considere pertinente, para la defensa de sus derechos e intereses, sino ambas partes en el juicio.
En fecha 10 de marzo de 2015, se libró la compulsa a la Defensor Ad-Litem.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Alguacil consignó recibo de citación firmado personalmente por la abogada Nidia Maribel Moreno.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, la ciudadana Maritza Meza de Duarte, confirió poder apud-acta, al abogado Joel Darío Camargo. Y en la misma fecha la querellante, asistida por el abogado Joel Darío Camargo, presentó escrito de promoción de pruebas, en dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 18 de marzo se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante.
En diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, la abogada Nidia Maribel Moreno, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la querellada, informó al Tribunal que no le ha sido posible entablar comunicación con su representada, ni por vía personal ni telefónica, pues la buscó en su residencia y no la consiguió y envío telegrama de acuse de recibo, no obteniendo respuesta alguna, el cual consigna para ser agregado al expediente.
En fecha 23 de marzo de 2015, se declaro desiertos los actos de ratificación por parte de los ciudadanos Betzabeth Nefertitis Rivas Molina y Daicy Coromoto Molina. Y en la misma fecha el abogado Joel Darío Camargo, solicitó se fijará nueva oportunidad para la ratificación. Acordándose lo solicitado en la misma fecha.
En fecha 24 de marzo de 2015, tuvo lugar la ratificación de justificativo de testigos por parte de los ciudadanos Oscar Guevara Suárez y Jorge Omar Vega. Y en la misma fecha la abogada Nidia Maribel Moreno, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado y admitido en la misma fecha.
En fecha 25 de marzo de 2015, tuvo lugar la declaración del testigo José Napoleón Rincón Peñaloza.
En fecha 27 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos Betzabeth Nefertitis Rivas Molina y Daicy Coromoto Molina.
En fecha 09 de abril de 2015, el abogado Joel Darío Camargo, presentó escrito de alegatos.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2015, el abogado Joel Darío Camargo, solicitó copias certificadas de todo el expediente, las cuales fueron acordadas en la misma fecha.
En fecha 19 de octubre de 2015, se expidieron las copias certificadas acordadas.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, la ciudadana Maritza Meza de Duarte, asistida por el abogado Joel Darío Camargo, solicitó a este Despacho se avoque a la decisión definitiva del presente proceso.
Ahora bien, por cuanto se observa que la abogada Nidia Maribel Moreno, defensora judicial de la querellada, incumplió con la formalidad establecido en el artículo 701 del Código de procedimiento Civil, al no haber presentado en la oportunidad correspondiente el escrito de alegatos, desmejorando así la defensa de la parte que representa.
En tal sentido este Tribunal acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, en cual se cita a continuación:
“…La función del defensor Ad-litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, la cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor Ad-litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad-litem ha sido previsto en la Ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho a la defensa…
…la Sala considera que es un deber del defensor ad-litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…
…Para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
De lo anteriormente trascrito, se puede evidenciar que ha sido criterio pacífico de nuestro Máximo Tribunal, que la función primordial del Defensor ad-litem es salvaguardar los derechos e intereses de quien representa. Por ello, el Juez como guardián del debido proceso, cuando considere que hay trasgresión jurídica debe reestablecer dicha situación, manteniendo las garantías constitucionales del juicio, con lo cual evita extralimitaciones, inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan la indefensión o desigualdades a las partes.
Por tal motivo, quien aquí juzga constata que la defensora ad litem, abogada Nidia Maribel Moreno, no presentó los alegatos que como última oportunidad del derecho a la defensa está previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en una falta de asistencia jurídica a la su defendida y en es una omisión que se convierte en una violación flagrante del debido proceso, por cuanto la misma, si bien no constituye una contestación como tal, si permite exponer las defensas que se desprenden del desarrollo del proceso y especialmente del acervo probatorio traído al mismo.
Por tanto, siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE la causa al estado de la presentación de los alegatos, dejando sin efecto el nombramiento de defensora Ad-Litem, abogada NIDIA MARIBEL MORENO y designa en su lugar a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, y a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Se advierte que una vez conste en autos la notificación de la parte querellante y la citación de la defensora Ad-Litem, designada, comenzará a correr nuevamente el lapso de tres (03) días de despacho para la presentación de los alegatos. Líbrese boletas de notificación. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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