REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

206° Y 157º

Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2016 (F.67-75), presentado por el abogado JORGE FERNANDO CERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 195.825, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JESUS ANTONIO PIZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.965, parte demandante, por una parte; y por la otra la abogada ROXI MARLENE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 200.205, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, ciudadana BLANCA NERIS RAMIREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.755, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:

“…Abogado JORGE FERNANDO CERON… actuando con el carácter de APODERADO judicial del demandante … y la abogada ROXI MARLENE GARCIA… actuando con el carácter de APODERADA judicial de la parte demandada… …dicha partición se da en base de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes reconocen como hechos ciertos, es decir como bienes adquiridos en comunidad conyugal los siguientes:1.- Parte de un lote de terreno de mayor extensión identificado como parcela tres (3) tal y como consta en el plano de levantamiento debidamente aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en sección ordinaria N° 16 de fecha 22-04-2009 según informe N° 05M-211-01-2009 de fecha 23 de abril de 2009 y con los siguientes linderos…Adquirido en comunidad por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho de este Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 2009-2121, Asiento Registral 1 del inmueble , matriculado con el N° 426.18.1.1.799 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009. 2.- Una casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloque y pisos de cemento, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, con dos (02) ventanas de vidrio… dentro de los siguientes linderos y medidas…Adquirido en comunidad por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 2008, inscrito bajo la matricula N° 1.855-2008 L.R.P. Tomo XXXVIII, Folios 13.219-13-210. 3.- Un fondo de comercio (firma personal) denominado INVERSIONES Y PANIFICADORA PIZREY, ubicado en la carrera 3 entre calles 6 y 7, casa número 6-30, Centro de la Población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, inscrito por ante el Servicio de Registros y Notarias, Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Tomo 5-B RM 445. Número: 158 del año 2012 445-9760. 4.- Un vehiculo automotor con las siguientes características…PLACA: ABO25CS…perteneciente a la ciudadana BLANCA NERIS RAMIREZ DE PIZA, según Certificado de Registro de Vehiculo …de fecha 27 de abril de 2011 y numero de autorización 2209LE119497.SEGUNDO: Las partes reconocen como cierto la existencia de otros bienes muebles e inmuebles los cuales se encuentran ya en la fase de evacuación de pruebas y los cuales se determinara mediante sentencia dictada por este digno Tribunal si son susceptibles a entrar en partición o no. Dichos bienes son los siguientes: A.- Una casa para habitación compuesta de dos plantas….ubicada en el Barrio Buenos Aires de la Población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, cuyos linderos son:…adquirido en comunidad por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández feo, Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 1995, autenticado bajo el N° 147, Folios 467-469, Protocolo Tercero, Tomo III correspondiente al segundo Trimestre de 1995. B.- Una casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloques y pisos de cemento, dividida en tres (3) habitaciones…ubicada en a población de Abejales Municipio Autónomo Libertador, Estado Táchira, cuyos linderos son… C.- Un vehículo automotor con as siguientes características…Placa: SAW08R... Según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Santa Barbara, en fecha 31 de enero de 2012 quedando anotado bajo el N° 4, folios 14 al 17, Tomo VI de los libros de autenticaciones llevado por ese Registro. TERCERO: Las partes han decidido realizar las siguientes adjudicaciones sobre los bienes muebles e inmuebles dados por cierto en el presente juicio, las mismas quedaran de la siguiente manera: 1.- El ciudadano JESUS ANTONIO PIZA REYES, ya identificado acuerda en traspasar a la ciudadana BLANCA NERIS RAMIREZ ARENAS el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del bien marcado con el número uno…2.- La ciudadana BLANCA NERIS RAMIREZ ARENAS, ya identificada, acuerda en traspasar al ciudadano JESUS ANTONIO PIZA REYES, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del bien marcado con el número dos… 3.- El cincuenta por ciento de los derechos y acciones (50%) del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES Y PANIFICADORA PIZREY y todos los objetos muebles que en ella se encuentran y que están identificados según consta en inspección judicial realizada sobre dicho fondo de comercio, del bien marcado con el número tres… 4.- El cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo automotor… PLACA: ABO25CS…Perteneciente a la ciudadana BLANCA NERIS RAMIREZ DE PIZA, según Certificado de Registro de Vehículos emitido por el INTTI en fecha 27 de abril de 2011 y Número de Autorización 2209LE119497, identificado en el numeral C…CUARTO: Las partes acuerdan en cancelar los honorarios causados por el partidor nombrado por el Tribunal…cada parte cancelará la mitad de sus honorarios. QUINTO: Las partes acuerdan en continuar el juicio sobre el resto de los bienes pertenecientes a la comunidad y no dados por cierto por la parte demandada. SEXTO: Ya adjudicados los bienes dados por cierto las partes declaran no tener nada que reclamar sobre los mismos. SEPTIMO: Conjuntamente pedimos a este digno Tribunal que se homologue la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. (FIRMAS ILEGIBLES)…La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina. Esta el sello del Tribunal.”

Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el sub iuidice, al folio 34 del presente expediente cursa instrumento de poder apud acta conferido por la parte actora en fecha 04 de febrero de 2016, de cuyo texto se lee:

“…JESUS ANTONIO PIZA REYES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad No. V.-12.462.965, domiciliado en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.972, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.262, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, ante usted respetuosamente acudo a exponer: “De conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, confiero PODER APUD a mi abogado asistente, ya identificado, así como al abogado JORGE FERNANDO CERON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.040.116, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 195.825, domiciliado en San Cristóbal, y hábil… En ejercicio de este mandato, quedan ampliamente facultados mis nombrados apoderados para convenir, desistir, transigir”…omisis.”

Igualmente, se constata que la apoderada judicial de la parte demandada, se encuentra debidamente acreditado tal como consta en el poder notariado inserto a los folios 77-78 del presente expediente, de fecha 17 de octubre de 2016, y cuyo contenido se transcribe parcialmente:

“Yo, BLANCA NERYS RAMIREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Abejales, Estado Táchira, de profesión peluquera, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.755, civil y jurídicamente hábil, por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la ciudadana ROXY MARLENE GARCIA, venezolana, hábil, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.215, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 200.205, para que en mi nombre y representación defienda mis derechos e intereses… pedir medidas precautelativas y ejecutivas, pedir que se ejecuten, tachar testigos, transferir poder, desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones, conciliar y llegar a acuerdos en lo relacionado a particiones de bienes …omisis.”
De los poderes anteriormente transcritos, se constata que el abogado JORGE FERNANDO CERON, en su carácter de co-apoderado de la parte actora y la abogada ROXI MARLENE GARCIA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, tienen facultad expresa para TRANSIGIR en la presente causa, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de la comunidad conyugal y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual fue realizada por los apoderados de ambas partes en la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.