REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
 
	En fecha 13 de Mayo de 2014, este Juzgado le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.530, asistido por la abogada Ruth Dominga Jaimes Chara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.736 contra la ciudadana MARIELA JAIMES REATIGA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía  Nº 63.310.719 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
 
	En fecha 30 de Mayo de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal   XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
 
	En fecha 11 de Noviembre de 2014, el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, confirió poder apud-Acta a la Abogada Ruth Dominga Jaimes Chara.-
 
	En fecha 08 de Octubre de 2015, la Juez Temporal Miroslava del Mar Daboin Quintero, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
 
	En fecha 15 de Octubre d 2015, se expidió la respectiva compulsa de citación de la parte demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira, con oficio N° 0860-652.-
 
	En fecha 20 de Enero de 2016, la Juez Temporal Flor María Aguilera Alzuru, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
 
	En fecha 20 de Enero de 2016, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-
 
	Por auto de fecha 02 de Marzo de 2016, este Tribunal nombró defensor Ad-Litem a la parte demandada ciudadana MARIELA JAIMES REATIGA, a la Abogada Elba Milagros Sánchez Ríos, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.-
 
	En fecha 04 de Marzo de 2016, la Abogada Elba Milagros Sánchez Ríos, compareció por ante este Tribunal y acepto el cargo de defensor Ad-Litem de la parte demandada.-
 
En fecha 10 de Marzo de 2016, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensora Ad-Litem de la parte demandada, quedando citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de la presente fecha.-
 
	En fecha 25 de Abril de 2016 y 13 de Junio de 2016, se verificaron los actos conciliatorios  dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
 
	En fecha 20 de Junio de 2016, el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, asistido por la Abogada Ruth Dominga Jaimes, compareció por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, igualmente lo hizo la defensora Ad-Litem de la parte demandada la Abogada Elba Milagros Sánchez Ríos.-
 
	En fecha 08 de Julio de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ruth Dominga Jaimes Chara, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 22 de Julio de 2016, en el que promovió lo siguiente:  1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Wuilliam Alberto Contreras Serrano; Ángel Antonio Labrador Ruiz y Humberto Correa.-
 
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2016, fueron  admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
 
En fecha 04 de Agosto de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano Angel Antonio Labrador Ruiz, quien expuso: “  Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA y MARIELA JAIMES REATIGA; Que le consta que son cónyuges entre sí,  y le consta porque son vecinos de la comunidad; Que le consta que el día  24 de Abril de 2011 la ciudadana  MARIELA JAIMES REATIGA, abandonó el hogar conyugal y  se llevó todas sus pertenecías; Que le consta que la ciudadana MARIELA JAIMES REATIGA se fue en forma libre y espontánea incumpliendo con los deberes matrimoniales; Que le consta que esa señora se fue y no se ha vuelto a ver, siempre veo al señor solo; Que no tiene ningún interés en el presente juicio”.-
 
En fecha 08 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Humberto Correa, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a  los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA y MARIELA JAIMES REATIGA; Que le consta que son cónyuges entre sí; Que le consta que ella abandonó el hogar el24 de Abril de 2011; Que le consta que MARIELA JAIMES REATIGA, se fue de forma libre y espontánea; Que mas nunca los ha vuelto a ver juntos; Que le consta todo lo que ha dicho porque son vecinos; Que no tiene ningún interés en el presente asunto”.-
 
En fecha 11 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wuiliam Alberto Contreras Serrano, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA y MARIELA JAIMES REATIGA de vista, trato y comunicación; Que si tiene conocimiento que son cónyuges entre sí; Que le consta que MARIELA JAIMES REATIGA, se fue y se llevó todo; Que el consta que ella se fue de la casa de manera libre; Que le consta que ella no volvió por allá; Que le consta porque son vecinos; Que no tiene ningún interés en el presente asunto”.-
 
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ruth Dominga Jaimes Chara, presentó escrito de Informes.-
 
			
 
	Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: 
 
	El ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, demanda a la ciudadana MARIELA JAIMES REATIGA, por DIVORCIO, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es  decir  abandono   voluntario.-
 
Agrega   al  libelo acta de matrimonio N° 25 de fecha 19 de Diciembre de  2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira,  documento público  al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA y MARIELA JAIMES REATIGA.-
 
 	
 
En fecha 25 de Abril de 2016 y 13 de Junio de 2016, se verificaron los actos conciliatorios  dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
 
	En fecha 20 de Junio de 2016, el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, asistido por la Abogada Ruth Dominga Jaimes, compareció por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, igualmente lo hizo la defensora Ad-Litem de la parte demandada la Abogada Elba Milagros Sánchez Ríos.-
 
	En fecha 08 de Julio de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ruth Dominga Jaimes Chara, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 22 de Julio de 2016, en el que promovió lo siguiente:  1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Wuilliam Alberto Contreras Serrano; Ángel Antonio Labrador Ruiz y Humberto Correa.-
 
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2016, fueron  admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
 
En fecha 04 de Agosto de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano Ángel Antonio Labrador Ruiz, a fin de rendir su respectiva declaración.-
 
En fecha 08 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Humberto Correa, a fin de rendir su respectiva declaración”.-
 
En fecha 11 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wuiliam Alberto Contreras Serrano, y rindió su respectiva declaración”.-
 
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ruth Dominga Jaimes Chara, presentó escrito de Informes.-
 
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir
 
Ahora  bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas  291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes  conyugales, para  que   se  configure   la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión  de las obligaciones  conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
 
 
 
En el caso de autos quedo plenamente demostrado  que la ciudadana MARIELA JAIMES REATIGA , abandonó las obligaciones  conyugales de manera  injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio  establecida   en    el      ordinal    segundo    del    artículo  185 del Código Civil, incumpliendo   con las obligaciones  de asistencia, convivencia  y socorro  mutuo que prevé  el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar  la demanda de divorcio por abandono voluntario por  parte  del  cónyuge, y así se decide.-   
 
Por lo anteriormente  expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  Administrando   Justicia   en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por 
 
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR,  la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.530 contra la ciudadana MARIELA JAIMES REATIGA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía  Nº 63.310.719 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil  del  Municipio Fernández Feo del Estado  Táchira según acta de Matrimonio N° 25.-
 
	De conformidad con lo establecido  en el artículo  506 del Código Civil insértese  la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado  por el Registro Civil   antes  mencionada  y por  el  Registro  Principal  del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma  a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
 
	Se condena en costas a la parte demandada  por haber resultado totalmente  vencida de conformidad  con lo establecido en el artículo  274 del  Código de Procedimiento Civil.-
 
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
 
	Publíquese,   regístrese,  déjese copia.-
 
 
 
 
 
	Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera   Instancia   en   lo  Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Táchira, a los veintitrés   días del mes de Noviembre  de  dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
 
 
                                                                        FLOR MARIA AGUILERA ALZURU                                                                                                                                
 
                                                                                       JUEZ TEMPORAL
 
Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
 
      Secretaria Temporal
 
 
	En la misma fecha se publicó la anterior sentencia  siendo las doce de la mañana  y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
 
 
                                                                             Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
 
                                                                                       Secretaria Temporal
 
 
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