JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-
157° Y 206°
Vista la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, quien con el carácter de acreditado en autos solicitó la aclaratoria de la sentencia interlocutoria de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis donde se impartió la Homologación de ley a Transacción, donde indicó un error en el número de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ VIRGILIO RUIZ ZERPA y JOSÉ MANUEL RUIZ CONTRERAS, quien aquí Juzgad para resolver observa:
En fecha 28 de octubre de 2016, se dicto sentencia interlocutoria donde se impartió la homologación de ley y transacción solicitada por las partes, identificado a los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO RUIZ ZARPA y JOSÉ MANUEL RUIZ CONTRERAS, son V-3.154.409 y V-20.423.664 (riela al folios 201).-
Ahora bien, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 252.- después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado-
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar la omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De la norma transcrita, se infiere que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no se podrá revocar ni reformar el tribunal que la haya dictado. Asimismo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres Hipias después de dictada la sentencia.-

Así las cosas, aplicando el anterior criterio al caso bajo análisis, se observa que en la decisión cuya corrección se pretende, fue publicada en fecha 28 de octubre de 2016 y la diligencia donde solicitan la respectiva aclaratoria fue consignada en fecha 01 de noviembre de 2016, fue interpuesta de forma oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al revisar la referida sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2016, se evidencia claramente que se cometió un error material involuntario de transcripción tal como se observa de la lectura del folio 99, en la indicación de los numero de cédulas de la parte demandada, por cuanto en dicha sentencia expresó lo siguiente: “… los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO RUIZ ZERPA y JOSÉ MANUEL RUIZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.027.009 y V-3.154.409 en su orden, parte demandada en la presente causa…”.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza aclaratoria a la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Octubre de 2016, en la que imparte la homologación de ley solicitada por las partes, en tal sentido, se deja expresa constancia que los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO RUIZ ZERPA y JOSÉ MANUEL RUIZ CONTRERAS, titular de la cédulas de identidad Nos. V-3.154.409 y V-20.423.664 en su orden, parte demandada en la presente causa…, se identifican con los número de cédulas aquí expresados y no como erróneamente aparece en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de octubre de 2016.-

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2016.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.-



FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL


JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del tribuna, siendo las 12:00 de la tarde del día de hoy.-



JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp: 35.309