JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-

206° y 157°

Visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2016, corriente al folio 52, suscrito por los ciudadanos JULIO PEREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.440, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), representación que ejerce el mencionado abogado de acuerdo al poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 4 de julio de 2004, bajo el N° 40, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, parte demandante en la presente causa. Igualmente, la empresa MULTISERVICIOS TU AUTO C.A., representada por el ciudadano LUIS RAMON AREVALO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.933.026, en su condición de presidente de la deudora principal y el referido ciudadano LUIS RAMON AREVALO PALENCIA, ya identificado, en su carácter fiador solidario y principal pagador de la empresa demandada MULTISERVICIOS TU AUTO C.A., asistido por el abogado JOHAN ALBERTO CARRERO PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V-21.417.455, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 259.597, parte demandada, mediante el cual el demandado conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, e igualmente realizan ofrecimiento de pago y, la parte demandada aceptó el ofrecimiento realizado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL


JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP. N° 35455