JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157°
Por cuanto de la revisión minuciosa que se hizo en el presente expediente, se evidencia que a los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), corre Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2015, por Ruptura Prolongada, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que figura la niña LIBNI ZURISADAI SALAZAR VELANDIA, venezolana de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.056.171.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no atribuye competencia a este Tribunal para conocer las causas relativas al derecho cuando hay menores de edad, y en razón de que la Resolución Nº 212 de fecha 04 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.929 del 10 del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyó dicha competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños y Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860- 591

JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL