REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADO
JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.892.997, plenamente identificada en autos.
DEFENSORES
Abogado Gabriel Martínez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado Reinaldo Chacón, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.
DELITO
Suposición Valimiento con Funcionario Público.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez, asistido por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2015, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, en su condición de Juez Décimo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, resolvió: “…De lo anterior se concluye que siendo el Ministerio Público el titular de la investigación, que el mismo ha negado las copias por no tener el ciudadano carácter de víctima, basada afirmación en el tipo penal imputado a la ciudadana Josefina Martínez, como es suposición de valimiento en e cual la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal acuerda realizar el control judicial y considerar acorde la respuesta dada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en consecuencia NEGAR LAS COPIAS de la presente causa penal, observando con esto que no existe violación alguna al derecho del solicitante”.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 28 de octubre de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto por el Abogado Mauricio Muñoz, Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2016, el ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez, asistido por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, interpuso recurso de apelación.
En fecha 14 de septiembre de 2016, la abogada Anna María Hernández Mantilla y el abogado Reinaldo José Chacon Pacheco, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimos Terceros con competencia en Materia Civil, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:
I. DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial, al dictar el auto recurrido, señaló lo siguiente:
“…De lo anterior se concluye que siendo el Ministerio Público el titular de la investigación, que el mismo ha negado las copias por no tener el ciudadano carácter de víctima, basada afirmación en el tipo penal imputado a la ciudadana Josefina Martínez, como es suposición de valimiento en e cual la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal acuerda realizar el control judicial y considerar acorde la respuesta dada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en consecuencia NEGAR LAS COPIAS de la presente causa penal, observando con esto que no existe violación alguna al derecho del solicitante”.
II. DEL RECURSO INTERPUESTO
El ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez, asistido por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, al interponer recurso de apelación, refiere lo siguiente:
“(Omissis)
Por lo tanto, queda evidenciado que el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, al realizar el análisis de la decisión del MINISTERIO PÚBLICO, omitió el cumplimiento exhaustivo de los requisitos que debe contener la sentencia (motivo del recurso de apelación), específicamente, lo establecido en el artículo 346 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal vale decir, la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, respecto al pronunciamiento que ME NEGÓ EL EJERCICIO Y CERCENÓ POR COMPLETO MI POSIBILIDAD DE HACERME PARTE EN EL PROCESO PESE A HABER SIDO LA PERSONA QUE RECIBIÓ LAS AMENAZAS Y HABER SIDO OBJETO DE LA REQUISICIÓN DE SUMA DE DINERO POR LA IMPUTADA Y SUS COMPLICES A CAMBIO DE DEJARME EN PAZ Y NO HACERME DAÑO NI A MI INTEGRIDAD PERSONAL NI A LA PROFESIONAL COMO MÉDICO, CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO CURSANTE EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO.
(Omissis)”.
III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 14 de septiembre de 2016, los representantes del Ministerio Público, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, expresando lo siguiente:
“(Omissis)
Señala el recurrente que le fue negada su cualidad de víctima, pero evidentemente para la configuración del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, se requiere la participación de una tercera persona que no necesariamente es considera víctima, toda vez que esta tercera persona es inducida a caer en error para pagar la mediación ante la Inspectoría del Trabajo para lograr el reintegro del Ipasme.
En este sentido, dada la especialidad del delito la víctima en el presente caso resulta ser el buen nombre y prestigio de la Administración Pública y de sus funcionarios o agentes (Inspectoría del Trabajo), toda vez que la acusada JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA, estaba haciendo valimiento de funcionaria pública adscrita a la Inspectoria del Trabajo; afectando directamente a la Administración Pública y durante el transcurso de la investigación fueron recabadas todas y cada una de las experticias practicadas a las evidencias de interés criminalístico que fueron incautadas en el momento de la aprehensión de la acusada de autos, de la cual se desprende la existencia de las mismas con las cuales se conformo el paquete contentivo de dos billetes y recortes de periódico, y con lo cual ciertamente se determinó que hubo previamente una solicitud de dinero por parte de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA que originó la activación del organismo actuante con ocasión a la denuncia incoada por JOSE MAURICIO CORONEL SANCHEZ, resultando detenida la acusada de autos.
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto y de contestación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 22 de agosto de 2016, el Tribunal Décimo de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, al término de la audiencia preliminar, en la que decidió lo siguiente:
“(Omissis)
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ DE ESTEVEZ, (…), por la comisión del delito de SUPOSICION VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la acusada JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ DE ESTEVEZ, (…), por la comisión del delito de SUPOSICION VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera a la acusada JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ DE ESTEVEZ, del pago de las costas procesal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se inhabilita a la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ DE ESTEVEZ, a ejercer Cargos Públicos por el mismo tiempo de la pena, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción. SEXTO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DE LA CIUDADANA JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ DE ESTEVEZ (…), por la comisión de los (sic) delitos (sic) de SUPOSICION VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, consistente en 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado 8sic) Táchira; 2.- Asistir a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 4.-Obligación de notificar al tribunal cualquier cambio de residencia, de conformidad con el (sic) artículo 242 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal en fecha 22 de agosto de 2016, condenó a la acusada Josefina Margarita Martínez de Esteves, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinal 9° del Código Penal, por la comisión del delito de Suposición Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 81 Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
De manera que, al haber condenado a la acusada de autos, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinal 9° del Código Penal, por la comisión del delito de Suposición Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 81 Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y decretado medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad a favor de la misma, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez contra el auto dictada en fecha 29 de septiembre de 2016. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez, asistido por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada YENNY ZORADIDA NIÑO GONZÁLEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Aa-SP21-R-2016-375/LYPR/chs.