REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º Y 157º


ASUNTO: SP01-R-2016-000104.

PARTE ACTORA: DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 21.002.688.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 67.369.

PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.497.989.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: no constituidos.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto dictado en fecha 03 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2016, se da por recibido el presente asunto y se fija la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación para el 14 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alega la parte demandante recurrente, que la Juez de primera instancia, emite despacho saneador a los fines de que se señale claramente el salario devengado por la demandante, así como la dirección del domicilio de la parte demandada, que una vez notificado del mismo, y en la oportunidad legal correspondiente, se procede a subsanar los dos puntos indicados. Que posteriormente la juez de primera instancia emite sentencia declarando la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto, a pesar de haberse indicado el salario devengado por la trabajadora demandante, y haberse efectuado nuevamente los cálculos de la demanda, no se indicó la dirección del domicilio de la parte demandada, pues sólo se indicó la dirección del lugar donde funciona el Fondo de Comercio propiedad del ciudadano Nelson Eduardo Socorro Belmonte, patrono de la trabajadora actora. Que conforme lo dispone el Código Civil Venezolano, la dirección indicada es donde tiene sus intereses el demandado, y al efecto, consigna el domicilio fiscal emanado de la página web del SENIAT, además de ser en esa dirección, donde se desarrolló toda la relación laboral alegada en la causa principal. Solicita en consecuencia sea declarada con lugar la presente apelación, se reponga la causa y se ordene la admisión de la demanda.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos de la representación judicial de la parte demandante recurrente, y revisada como ha sido la causa principal, así como su cuaderno de apelación, observa quien aquí juzga que efectivamente fue ordenado despacho saneador por la juez recurrida.
Ahora bien, de la lectura de la subsanación presentada, en cuanto al numeral segundo, la parte demandante ratificó la dirección donde se desarrolló la aludida relación laboral; por lo que en criterio de quien aquí juzga, debe considerarse como idónea esa dirección para efectuar la notificación de la parte patronal demandada, por cuanto fue en ese mismo lugar donde ciertamente manifiesta la demandante, se desarrolló su relación de trabajo, teniendo en cuenta que la notificación en materia laboral, surte efecto de dos maneras: uno, fijada por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa; y otro, que se entrega al empleador o se consigna en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
Concluye entonces esta Alzada, siguiendo jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el trabajador no está obligado a conocer interioridades negociales de su patrono, por lo cual, es perfectamente viable que desconozca la dirección de habitación del mismo; no obstante, siendo su obligación suministrar dirección donde notificar a su patrono, resulta válido que se haya indicado la dirección expuesta, que es la misma donde manifiesta la demandante que se efectuó la relación laboral; debiendo entonces forzosamente revocarse la sentencia recurrida, procederse con la admisión de la demanda, así como con la correspondiente notificación de la parte patronal demandada, a los fines de la continuación del procedimiento establecido en la norma adjetiva que rige en materia laboral, y sólo ante la imposibilidad de notificar en la dirección suministrada, podrá la ciudadana juez exigir una nueva dirección o acudir a información que pueda obtener a través de organismos públicos, como el Seniat o el C.N.E, y así se decide.
En otro orden de ideas, y en aplicación de criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que la correcta aplicación de la consecuencia jurídica para estos casos, es declarar la perención de la instancia, por efectos de la subsanación inadecuada, y sólo ante una nueva interposición de la demanda, en caso de cometerse los mismos errores, debe aplicarse la inadmisibilidad de la demanda.

VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2016.

SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado.

TERCERO: Se considera SUBSANADA correctamente la demanda interpuesta en contra del ciudadano NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE.

CUARTO: Se ordena la devolución de la causa en la oportunidad correspondiente, a los fines de la admisión de la demanda y la continuación del procedimiento laboral.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La Secretaria
ABG. LINDA FLOR VARGAS


Nota: En este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. LINDA FLOR VARGAS
Secretaria












SP01-R-2016-104
JFE/mig.