REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 156°

En fecha 27/01/2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario, presentado personalmente por su firmante, conjuntamente con solicitud de Medida cautelar de Suspensión de los efectos del acto, presentado por los abg. Marisela Rondón Parada y Carlos Augusto Contreras Chacon, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.528 y 78.603, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil, DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A(DROFASA), (F-1 AL 05).
En fecha 01/02/2016, Se le dio entrada y se tramito (F-71).
En fecha 25/04/2016, Se admitió el presente recurso (F-78).
En fecha 16/05/2016, La asistencia judicial del recurrente presento escrito de promoción de pruebas.(F-79)
En fecha 30/05/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de promoción de pruebas, y poder que lo acredita como representante de la República. (F-82 al 86).
En fecha 14/06/2016, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-91)
En fecha 15/07/2016, la representación judicial de la republica, evacuo o el expediente administrativo, con la finalidad de probar que la administración actuó ajustada a derecho sin embargo no lo consigno ni en CD ni en copia fotostática.(F-93).
En fecha 09/08/2016, El representante de la República presento escrito de informes. (F-96 al 100)
En fecha 11/08/2016, Se dicta auto para mejor proveer y se fija una inspección a la empresa.(F-104)
En fecha 15/11/2016, día de la realización de la inspección la abogada solicita que se fije nueva fecha por que la junta directiva no ha podido ser localizada.(F-111)
En la misma fecha la causa entró en estado de sentencia en virtud que la inspección era un auto para mejor proveer y de conformidad con el Código orgánico Tributario artículo 283 parágrafo primero no podrá ser de 15 días los cuales vencía en la fecha indicada.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folios 06 al 10: Poder otorgado a los abogados Marisela Rondón Parada y Carlos Augusto Contreras Chacon, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.528 y 78.603 respectivamente a fin de que representen los intereses del recurrente, inscrito en el tomo 114 folios 122-123 del 10/06/2008.
Folios 11 al 23: Copia fotostática del acta constitutiva de la sociedad mercantil y sus posteriores modificaciones, quedando originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el tomo 17-A, N° 95 del 09/12/2005.
Folio 24: Copia simple del Registro de Información Fiscal de la recurrente
Folio 25 - 26: Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AAC/2015-922, debidamente notificada en fecha 10/12/2015, e Invitación SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AAC/2015-921 ambas de fecha 02/12/2015.
Folios 27 al 29: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE-2015(E)-029 de fecha 30/11/2015, donde se recalifica a la recurrente como sujeto pasivo especial (Acto recurrido).
Folios 30 al 40: Copias simples de la Notificación de sentencia definitiva, junto a la propia sentencia, emitida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de fecha 09/11/2015.
Folios 41 al 51: Copia fotostática del Acta de medidas preventivas, acta de inspección y fiscalización y acta de inició todas inscritas bajo el N° 69524 de fecha 06/11/2015 emitida por la Superintendencia de Precios Justos.
Folios 52 al 54: Acta Constancia sin numero evidente de fecha 08/01/2016.
Folio 55: Copia simple de la solicitud de permiso de instalación y funcionamiento de droguerías, farmacias y expendios recibido en fecha 25/01/2016.
Folios 56-57: Copias simples de dos oficios, emitidos por la corporación de salud y ministerio de salud respectivamente.
Folio 58: Acta de inicio del procedimiento de inspección y fiscalización por parte de la Superintendencia de Precios Justos, de fecha 07/05/2015 con N° 24360, notificada en fecha 11/05/2015.
Folios 59 al 61: Actas de inspección y verificación emitida por la Superintendencia de Precios Justos N° 24360 de fecha 11/05/2015.
Folios 62: Acta de inicio del procedimiento de inspección y fiscalización por parte de la Superintendencia de Precios Justos, de fecha 07/08/2015 con N° 45000.
Folios 63 al 66: Acta de inspección y fiscalización N° 45000 de fecha 10/08/2015, de la Superintendencia de Precios Justos.
Folios 67 al 70: Acta de inspección y fiscalización sin número de fecha 17/09/2015 de la Superintendencia de Precios Justos.
Folio 80: Oficio DDMC-0093 de fecha 29/03/2016 emitido por la coordinación regional de drogas, medicamentos y cosméticos donde se procede a la suspensión de actividad de la recurrente.
Folio 81: Copia fotostática de la carta de inactividad de fecha 31/03/2016, dirigida a la gerencia regional del SENIAT.
Folios 83 al 86: consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nro. 42, Tomo 50, de fecha 27/03/2015, El documental anterior son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003.
Folio 108: Comunicación N° 003758 de fecha 04/08/2016, proveniente de la dirección general del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en la cual expresa que de la revisión efectuada a los archivos de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, la misma arrojo que dicha empresa no se encuentra registrada.
Los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que se realizaron procedimientos de inspección y fiscalización por parte de la Superintendencia de Precios Justos, de conformidad con el articulo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos, lo que trajo como resultado el acta de medidas preventivas (folio 41 al 51), la cual consistió en la retención en fecha 6/11/2015 y posterior venta controlada finalizada el 30/12/2015 (F-67 al 69) de 36.243 unidades del producto miovit, además de la sanción impuesta de 5000 U.T, acusados de boicot y de no prestar la suficiente colaboración al procedimiento de fiscalización. Posteriormente, el 25/01/2016 se introdujo por ante Ministerio del Poder Popular Para La Salud, específicamente por ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la solicitud de renovación del permiso de instalación y funcionamiento de droguerías, farmacias y expedíos (F-70), por el principio de notoriedad judicial se evidencia en la pieza principal del recurso (F-80), se evidencia la participación por la suspensión de actividad de la recurrente según oficio DDMC-0093 de fecha 29/03/2016. De igual manera de la información suministrada por el Director de contraloría sanitaria (F-108) la empresa no se encuentra registrada.

III
ACTO RECURRIDO
Del folio 27 al 29: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE-2015(E)-029, de fecha 30/11/2015, suscrita por el Gerente De Tributos Internos Región los Andes del SENIAT, con la cual se califica al recurrente como sujeto pasivo especial.
IV
INFORMES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En cuanto al informe presentado por la representación de la República se observa que el mismo procede a confirmar en cada una de sus partes la providencia administrativa que paso a calificar al recurrente como sujeto pasivo especial, de conformidad con la providencia 0685 en su articulo 1 y 2, por lo que solicita se declarado sin lugar el presente recurso, por cuanto el recurrente, califica con los requisitos establecidos en el artículo 2 y 1 de la providencia 0030 de fecha 20 de mayo del 2013 y ha sido debidamente notificada, así mismo que la recurrente no demostró en ninguna fase no cumplir con los requisitos anteriores de 30.000 U.T. y ventas superiores a 2.500 UT de sujetos pasivos especiales N° 0685.
Por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.
V
ALEGATOS
Recurrente
1.-La representación judicial del recurrente expone, que luego de realizados los procedimientos realizados a través de la contraloría sanitaria se procedió a determinar que la Sociedad Mercantil no podía vender el producto MIOVIT, de cuya comercialización provenía la mayoría de sus ingresos, posteriormente se procedió con la retención de 36.243 unidades de dicho producto culminando además con una venta supervisada de dicho producto, además de existir un predisposición del SACS para que “pudiésemos desarrollarnos adecuadamente, existe la posibilidad que no nos den la renovación del permisos y que tengamos que acudir a instancias judiciales para resolver la situación. Desde septiembre de 2015 hasta la presente ha sido difícil mantener la operatividad de la empresa.”

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a:
Suspender o revocar la calificación como contribuyente fiscal especial, por cuanto no tenemos la seguridad de la renovación.
Efectivamente tal como lo establece la providencia administrativa 2015-0009 de fecha 03 de febrero de 2015 en su articulo 2 la droguería para el periodo 2014, el anterior a la calificación de sujetos especial cumplió con los requisitos para tal calificación.
Sin embargo en fecha 16 de septiembre del 2015 fue objeto de una vía de hecho por parte de la contraloría sanitaria y le dictaron una medida sobre 36243 unidades del producto MIOVIT el cual fue vendido; en los actuales momentos no se sabe cual es la situación de la empresa, por lo que no puede ni anularse, ni suspenderse la calificación de sujeto especial.
Así mismo se exonera de costas por cuanto hubo motivos racionales para litigar entiende quien juzga que la situación de la empresa fue complicada, y que le imposibilitó el cumplimiento, sin embargo la situación actual ( a ala fecha de hoy) no fue debidamente probada para poder tomar una decisión en cuanto a una posible suspensión de la calificación.
VII
Decisión

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, presentado por los abg. Marisela Rondón Parada y Carlos Augusto Contreras Chacon, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.528 y 78.603, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil, DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A(DROFASA). Inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el tomo 17-A, N° 95 del 09/12/2005.
2.- SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES, por tener motivos racionales para litigar.
3.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4.- No quedando pendiente nada por ejecutar, ni teniendo cuantía para oír apelación, una vez quede firme el presente fallo, archívese la causa y ármese como legajo.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3210
ABCS/Jorge