REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 24/02/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “EMPRESA TAURINA FABIO GRISOLA CA”. Constante (78) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones a la alcaldesa del Municipio San Cristóbal (F-80), Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal (F-82), Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal (F-84), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-86), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, El recurso fue interpuesto en fecha 02/08/2016 (F-18), lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo fue realizada en fecha 29/06/2016 (F-24). La sociedad mercantil “EMPRESA TAURINA FABIO GRISOLA CA”, posee la cualidad para actuar en la presente causa y la debida representación y asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: interpuesto por la sociedad mercantil “EMPRESA TAURINA FABIO GRISOLA CA”, Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida bajo el N° 8 Tomo A-12, expediente N° 3828 de fecha 09/06/1998, debidamente representada por el abogado ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.673, en su condición de apoderado Judicial.
Acto Recurrido: Resolución N° RES-DH/DRM/010-2016 de fecha 13/06/2016 y N° DHDRM-219-16, de fecha 14/06/2016, emanado por la Dirección de Hacienda conjuntamente con la División de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Vencido el lapso de apelación de conformidad al parágrafo único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario quedará el juicio abierto a pruebas tal como lo prevé el Artículo 275 eiusdem.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres días (03) días del mes de noviembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal artículo 155 se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se Libro Oficio 812-16.
LA SECRETARIA


Exp. 3260
ABCS/Gic