REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 09/05/2016, este Tribunal dio entrada y se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIJACNI C.A., representada el ciudadano Miguel Jacmargret Niño Girón, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.696, actuando en su carácter de presidente de la referida empresa, asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910 de fecha 10/11/2015, emitida en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Jefe de la División de Fiscalización de Tributos Internos de la Región Los Andes del (SENIAT), y se ordenaron las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División Jurídico Tributaria del SENIAT, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F-53 al 59)
En fecha 14/07/2016, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 60)
En fecha 14/07/2016, auto que ordena a la recurrente informe si canceló alguna de las multas impuestas según el emplazamiento hecho por la administración tributaria. (F- 61)
En fecha 19/07/2016, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicada al Procurador General de la República. (F- 62 al 63)
En fecha 28/07/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, en su carácter de representante de la República, consignó escrito de promoción de pruebas y poder que lo acredite para actuar. (F- 64)
En fecha 28/07/2016, por auto se acordó abrir una pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F- 71)
En fecha 04/08/2016, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-72)
En fecha 06/10/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, con el carácter acreditado en autos presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-73)
En fecha 02/11/2016, el abogo Otto Armando Ramírez, presento escrito de informes. (F-74 al 78)
En fecha 03/11/2016, auto el tribunal dijo “visto”. (F-79)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:
Primero: Arguye un vicio de falso supuesto, señalando que la sanción en el libro de compras es porque se colocó la denominación comercial del Fondo de Comercio y el del propietario, estableciendo un incumplimiento distinto al indicado en el acta de verificación, mencionando que el resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de declaración.
Segundo: Señala que la sanción por el libro de ventas, se cometió un error en la indicación de la fecha, en solo dos dígitos que conforman la fecha incapaz de generar infracción.
Tercero: Solicita la aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA
En fecha 10 de Noviembre de 2015, la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910



Art. COT Sanción UT
100 + 200%
102 Numeral 7 Segundo Aparte y 108 (200%) cot.
Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Monto en Bs.
La contribuyente presentó el libro de compras de i.v.a cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 parágrafo único de la (del) Ley del Impuesto al Valor Agregado del 18/11/2014 y 72 de su reglamento correspondiente.

01/03/2015 y
31/03/2015

300,00

45.000,00
La contribuyente presentó el libro de ventas de i.v.a que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) Ley de Impuesto al Valor Agregado del 18/11/2014 70, 72, 76, 77, 78, del reglamento y 18, 20 de la Prov. N° 30 del 20/05/2013.

01/05/2015 y
31/05/2015

300,00

45.000,00

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folios PIEZA N° 1
04 al 07 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/011030/2015-00910.
08 Constancia de notificación GRTI-RLAD-DT-N-2016-IVA/01030/2015-00910.

09 Acta de requerimiento (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/01, de fecha 05-11-2015.

10 al 12 Acta de verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/02, de fecha 05-11-2015.
13 al 15 Acta de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CA/2016-303, de fecha 25-04-2016.

20 Acta de constancia (verificación) SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/02, de fecha 04-03-2016.

21 Acta constancia N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/04, de fecha 11-03-2016.

22 Acta de clausura N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/01, de fecha 04-03-2016.
23 Acta de apertura de establecimiento SNAT/INTI/GRTI/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/03, de fecha 11-03-2016.

24 al 52 Registro Mercantil y actas de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil Comercializadora Mijacni, C.A., donde se desprende el carácter de presidente que ostenta el ciudadano Miguel Jacmargret Niño Girón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.696.



65 al 70 copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de marzo de 2015, anotado bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de los abogados Otto Armando Ramírez León, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Copias Certificadas del Expediente administrativo, constante de una (01) pieza la cual mantiene la foliatura inicial realizada por la Administración Tributaria que van del folio 01 al 48.
Certificación del expediente administrativo.
01 al 02 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030, de fecha 04/11/2015.

03 Acta de requerimiento (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/01, de fecha 05/11/2015.
04 al 06 Acta de verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/02, de fecha 05/11/2015.
07 Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Comercializadora Mijacni C.A.
08 Cédula de identidad del ciudadano Miguel Jacmargret Niño Girón.
09 al 20 Registro Mercantil y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil Comercializadora Mijacni C.A.
21 Libro de ventas correspondiente al mes de mayo de 2015.
22 Libro de compras correspondiente al mes de marzo de 2015.
23 Factura de venta N° 002687, emitida por Comercializadora Mijacni C.A., el día 20/05/2015 a nombre de Ahorra mas C.A.

24 Factura de compra N° 00473, emitida por Pedro Darwin Salas Durán (JM computación), en fecha 19/03/2015 a nombre de Comercializadora Mijacni C.A.

25 Comprobante de retención N° 2015-03-00000949, emitido a nombre de Pedro Darwin Salas Durán JM Computación, en fecha 26/03/2015.
26 al 28 Libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal serial EOC0008389.
29 Registro de Información Fiscal.
30 al 31 Providencia Administrativa (corrección de error material) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01023-27, de fecha 17 de noviembre de 2015 . 17/11/2015.
Noviembre de 2015.
32 Tabla resumen de liquidaciones.
33 al 33 Informe fiscal.
34 al 35 Índice de documentos foliados.
36 Auto de inserción de documentos.

37 al 40 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910, de fecha 10/11/2015.
41 Constancia de notificación N° GRTI-RLA-DT-N-2016-IVA/01030/2015-00910.
42 al 43 Planillas de liquidación.

44 Acta de clausura N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/01, de fecha 04/03/2016.

45 Acta de constancia (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/02, de fecha 04/03/2016.

46 Acta de apertura de establecimiento N° SNAT/INTI/GRTI/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/03 de fecha 11/03/2016.

47 Acta de constancia de (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910/04, de fecha 11/03/2016.
48 Auto de remisión de expediente.
49 Auto de cierre de expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación, iniciado mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/RLA/DF/2015/IVA/01030, donde se autorizó a la ciudadana Emerita del Socorro Duque Criollo, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.467 adscrita al división de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Los Andes a los fines de verificar el cumplimiento del deber formal de llevar los libros y registros especiales establecidos en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, reformada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, así como las condiciones establecidas en el Capitulo II del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.363 del 12 de julio de 1999 y Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1677, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 del 25 de abril de 2003, por parte del sujeto pasivo Comercializadora Mijacni C.A., para los periodos fiscales desde Febrero 2015 hasta Noviembre 2015, hasta la fecha de notificación de la presente Providencia Administrativa en materia de libros y registros especiales del Impuesto al Valor Agregado, así como detectar los posibles ilícitos cometidos, obteniendo como resultado la investigación lo siguiente: el sujeto pasivo presentó el libro de compras del IVA., para el periodo Marzo 2015, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por lo que incumple con el artículo N° 56 de la Ley de impuesto al Valor Agregado y el artículo 102 del Código Orgánico Tributario; asimismo presentó el libro de Ventas del IVA., para el periodo Mayo 2015, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por lo que incumple con el artículo N° 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, aplicando las respectivas sanciones.
IV
INFORMES DE LAS PARTES
LA REPÚBLICA:
El abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
…omissis…
En este orden de ideas esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las actas fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada en fecha 05/11/2015, al establecimiento del contribuyente, las cuales fueron suscritas en conformidad con los ilícitos sancionados en el momento de la verificación fiscal por el representante legal y en las actas fiscales en lo relacionado a: presento libros de Compras y Ventas, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

…omissis…
Por lo anteriormente expuesto, queda claro que los argumentos del contribuyente son insostenibles a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tales incumplimientos, no lo eximen de la responsabilidad derivada de presentar los libros Compras y Ventas, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, tal como lo exigen las normas precedentemente citadas.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la Sociedad Mercantil Comercializadora Mijacni, C.A., las consideraciones y alegatos planteados por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:
Primero Arguye un vicio de falso supuesto, señalando que la sanción en el libro de compras es porque se colocó la denominación comercial del Fondo de Comercio y el del propietario (en el acta de verificación). Sancionando por un incumplimiento distinto al indicado en el acta de verificación, al folio 4 y 5 en la Resolución de sanciones se señala como fundamento de la sanción “Que el resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de declaración”. Nada tiene que ver con los hechos plasmados en el Acta de verificación.
Ahora bien, de la revisión efectuada al acta de verificación inmediata de deberes formales IVA/01030/02, de fecha 05/11/2015 que riela al folio (11) se observa que la fiscal actuante Emérita Duque Criollo, dejo constancia de lo siguiente:
6.2 ¿Los Libros o Relaciones de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado cumplen con los requisitos? De Compras: SI _____ No__X___
Observaciones: Para el periodo marzo 2015 no cumple con los requisitos por cuanto la factura N° 000473 de fecha 19-03-2015 a nombre de la persona natural Pedro Darwin Salas Durán Rif V-08108120-0 fue registrada JM Computación Pedro Darwin Salas Durán.
Así pues, al momento de emitir la Resolución de Imposición de Sanción objeto de la controversia, la cual riela al folio (4), sanciona por lo siguiente:
QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LBRO DE COMPRAS DE I.V.A CUYO RESUMEN NO COINCIDE CON LOS DATOS QUE SE INDICAN EN EL FORMULARIO DE LA DECLARACION Y PAGO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 56 PARAGRAFO UNICO de la (del) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL 18/11/2014 Y 72 DE SU REGLAMENTO correspondiente al (a los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/03/2015 y 31/03/2015.
Por lo anterior, es evidente que la Administración Tributaria no sanciona conforme a lo plasmado en el acta de verificación, no existiendo relación alguna con el incumplimiento, lo que trae como consecuencia la configuración del vicio de falso supuesto, al sancionar con una infracción distinta a la verificado, razón por la cual se anula dicha multa.
En cuando a la forma de registrar los nombre de las contribuyentes personas naturales ya la Sala Política Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia de fecha 18/06/2013 Nro.00671 Caso: Rancho Steak House. Y así se decide
Segundo: Señala que la sanción por el libro de ventas, se cometió un error en la indicación de la fecha, en solo dos dígitos que conforman la fecha, incapaz de generar infracción.
Al respecto, la fiscal actuante señaló en el acta de verificación inmediata de deberes formales IVA/01030/02, de fecha 05/11/2015 que riela al folio (12), lo siguiente:
De Ventas: SI _____ No__X___
Observaciones: Para el periodo mayo 2015 no cumple con los requisitos, por cuanto registra la factura N° 002687 a nombre de Ahorra Mas, C.A., Rif. J404931848 por un monto de Bs. 28.560 con fecha 19-05-2015, siendo la fecha correcta 20-05-2015.
Ahora bien, ha sido criterio de este tribunal que en algunos casos puede considerarse que el contribuyente incurra en un error material o involuntario, en el caso de autos es preciso determinar si nos encontramos en dicha situación, quien aquí juzga considera importante tomar en cuenta ciertos aspectos, como son la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, analizando el respectivo libro de ventas que riela al folio (21) de la pieza N° 01 del expediente administrativo, se observa que para el mes de mayo de 2015, fueron emitidas solo 11 facturas y corresponden a facturación manual, es decir mediante formas libres que van de la Nro. 002680 hasta la 002690, pues resulta evidente que no se maneja una cantidad considerable de facturas en el libro de ventas, para poder considerar que se trató de un error material, por lo tanto resulta forzoso para este tribunal confirmar la sanción impuesta por la administración tributaria. Y así se decide.
Tercero: Solicita la aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario.
En tal sentido no es procedente la aplicación de la misma, por cuanto se sanciona solo por un ilícito formal en el libro de ventas, la correspondiente al libro de compras se anuló.
En relación al cierre de la empresa, nada argumento para fundamentar su nulidad y el mismo se encuentra ejecutado por la administración tributaria, por lo que al no haber ni argumento ni pruebas no se puede anular y así se decide.
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así de decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIJACNI C.A., representada el ciudadano Miguel Jacmargret Niño Girón, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.696, actuando en su carácter de presidente de la referida empresa, asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en consecuencia:
2.-) SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01030/2015-00910 de fecha 10/11/2015, emitida en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Jefe de la División de Fiscalización de Tributos Internos de la Región Los Andes del (SENIAT), y la planilla de liquidación Nro. 051001225000064, de fecha 13/01/2016 emitida por la División de Recaudación, Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- SE CONFIRMA, la planilla de liquidación para pagar Nro. 051001225000065, de fecha 13/01/2016, emitida por la División de Recaudación, Área de Liquidaciones de la Gerencia

4.-) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
5.-) CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, se fija un lapso de cinco (05) días continuos para que de cumplimiento íntegro al fallo de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
6.-) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación del Procurador se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ, (Fdo.)
JUEZ TITULAR,

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA. (Fdo.)






Exp. N° 3239
ABCS/jamd